Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
Artículo 27. Objetivo de los fondos.
Artículo 27. Objetivo de los fondos.
El objetivo del Fondo Específico para Municipios Rurales y del Fondo de Inversión para Municipios Rurales es impulsar acciones para hacer posible la implantación de las estrategias territoriales que deben permitir a los municipios rurales consolidar los criterios de desarrollo y arraigo, y enderezar la pérdida poblacional, así como para favorecer el equilibrio y la equidad territoriales.


