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Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.

Artículo 31. Delegación de funciones o encargos de gestión.

Artículo 31. Delegación de funciones o encargos de gestión.

1. Los municipios rurales pueden encargar la tramitación de los expedientes en materia de ordenación territorial y urbanismo a las administraciones o entes supramunicipales.

2. La delegación de funciones de los municipios rurales no puede afectar en ningún caso a los acuerdos de aprobación inicial, provisional o definitiva de los instrumentos de planeamiento, de los instrumentos de gestión ni de los proyectos de urbanización.

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