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Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.

Artículo 33. Tratamiento específico de la ordenación territorial para los municipios rurales.

Artículo 33. Tratamiento específico de la ordenación territorial para los municipios rurales.

La Generalitat de Catalunya debe incrementar el tratamiento específico de la normativa de ordenación territorial para favorecer a los municipios rurales en el equilibrio territorial mediante, entre otras medidas, la integración del reequilibrio territorial en las directrices generales para la planificación, atendiendo a la situación de despoblamiento en los municipios rurales, y la simplificación de los instrumentos de ordenación en los municipios rurales.

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