Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
Artículo 37. Cambio de uso de equipamientos e inmuebles.
Artículo 37. Cambio de uso de equipamientos e inmuebles.
El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de urbanismo, debe definir los mecanismos jurídicos para facilitar el cambio de uso de equipamientos e inmuebles públicos de los municipios rurales que estén en desuso para convertirse en vivienda.


