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Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.

Artículo 41. Seguridad ciudadana.

Artículo 41. Seguridad ciudadana.

1. Las competencias, funciones o actuaciones reconocidas por el ordenamiento jurídico a los municipios rurales en materia de policía administrativa debe llevarlas a cabo el Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Si los municipios tienen servicio de vigilantes, estos ejercen esta función con el auxilio y colaboración del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

2. Las competencias, funciones o actividades en materia de policía administrativa deben regularse de acuerdo con los convenios establecidos por la presente ley y, en ningún caso, deben comportar ningún coste o gasto para los municipios rurales.

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