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Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.

Artículo 45. Políticas de juventud.

Artículo 45. Políticas de juventud.

1. La Generalitat de Catalunya debe promover, en colaboración con las administraciones locales y supramunicipales, la creación y el desarrollo de políticas de juventud adaptadas al mundo rural.

2. La Generalitat de Catalunya debe garantizar que el desarrollo del Plan nacional de juventud de Cataluña sea efectivo e igual en todas las poblaciones rurales.

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