Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
Artículo 47. Colaboración público-privada.
Artículo 47. Colaboración público-privada.
El Gobierno de la Generalitat debe impulsar la colaboración público-privada para el desarrollo de proyectos en los municipios rurales que tiendan a crear y propiciar escenarios de oportunidades y debe potenciar la incorporación de factores demográficos en la valoración de la responsabilidad social y ecológica tanto del sector privado convencional como del sector comunitario cooperativo.


