Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
Artículo 67. Garantía de la autonomía local de los municipios rurales ante el Parlamento de Cataluña.
Artículo 67. Garantía de la autonomía local de los municipios rurales ante el Parlamento de Cataluña.
Corresponde al Consejo de Gobiernos Locales la defensa de la autonomía local. El Parlamento de Cataluña, en ejercicio de sus funciones y especialmente en su actividad legislativa, debe velar por garantizar el principio de autonomía local y corregir cualquier afectación.


