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Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.

Artículo 7. Competencias y recursos para ejercerlas.

Artículo 7. Competencias y recursos para ejercerlas.

El ejercicio de las competencias, funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a los municipios rurales es irrenunciable. Estos las ejercen salvo en los casos de alteración del ejercicio que establece la normativa vigente. Para garantizar su pleno ejercicio, debe dotarse a los municipios rurales de los medios técnicos necesarios.

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