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Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.

Disposición adicional segunda. Aplicación parcial de las medidas a otros municipios.

Disposición adicional segunda. Aplicación parcial de las medidas a otros municipios.

En el caso de los municipios de hasta cinco mil habitantes de una comarca rural en los que haya diez o más núcleos de población agregados de menos de quinientos habitantes y de los municipios de más de cinco mil habitantes de una comarca rural que tengan diez o más núcleos agregados de menos de quinientos habitantes y que tengan una densidad de población inferior a veinte habitantes por kilómetro cuadrado y una tasa de crecimiento de la población negativa los últimos diez años, los beneficios establecidos por la presente ley se aplican solo a sus núcleos agregados y a sus habitantes, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 26.2 en relación con el Fondo Específico de Municipios Rurales.

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