Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
Disposición adicional cuarta. Transición ecológica del sector agroalimentario.
Disposición adicional cuarta. Transición ecológica del sector agroalimentario.
1. El departamento competente en materia de industria agroalimentaria y políticas de alimentación debe estudiar la creación de una licencia directa u otras medidas que favorezcan la implantación de infraestructuras y actividades menores en el sector agroalimentario para agilizar los trámites administrativos, con el objetivo de favorecer la actividad del sector y la implantación de pequeñas empresas.
2. En la adopción de las medidas a que se refiere el apartado 1 debe tenerse en cuenta, como factor favorecedor, la transición ecológica en el sector agroalimentario para las explotaciones que quieran realizar la conversión.
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