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Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor a los veinte días de haber sido publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», salvo las medidas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas establecidas por el capítulo I del título V, que surten efectos a partir del 1 de enero del año posterior a la aprobación de la presente ley.

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