LexTotal

Legislación › Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.

Artículo 12. Control de las entidades colaboradoras por parte de la Administración.

Artículo 12. Control de las entidades colaboradoras por parte de la Administración.

1. La Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, para verificar la permanente adecuación a las exigencias requeridas en el título otorgado, podrá inspeccionar tanto a las entidades colaboradoras como las actuaciones que éstas realicen. A estos efectos, la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses podrá aprobar planes anuales de inspección. Para ello, la entidad colaboradora deberá permitir el acceso del personal inspector de dicha administración a sus instalaciones y a toda la documentación relacionada con sus actividades como entidad colaboradora.

2. Las funciones que lleven a cabo las entidades colaboradoras en ningún caso sustituirán las potestades de comprobación e inspección propias de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses.

3. El personal designado por la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses podrá estar presente en cualquier actuación que realice la entidad colaboradora.

4. La entidad colaboradora estará sometida a los procesos de evaluación de la calidad de sus actividades previstos en la Norma ISO 9001, que serán llevados a cabo por una entidad acreditadora. La acreditación emitida podrá ser comprobada por parte de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, para comprobar su permanente adecuación a las labores que realizan. Los costes que origine esta actividad de control serán a cuenta de la propia entidad colaboradora.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →