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Legislación › Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.

Artículo 15. Régimen de incompatibilidades de las entidades colaboradoras.

Artículo 15. Régimen de incompatibilidades de las entidades colaboradoras.

1. Sin perjuicio de la aplicación de las situaciones de incompatibilidad establecidas en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020. Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección (2012), de aplicación a las entidades colaboradoras reguladas en esta orden, se exige que las entidades colaboradoras sean totalmente independientes, orgánica y funcionalmente, de los titulares de las presas y embalses a los que presten los servicios en materia de seguridad recogidos en el artículo 3.1.a).

2. En ningún caso, la entidad colaboradora o el personal que ejerce la actividad de control de la seguridad podrá tener relación de dependencia técnica, financiera o societaria respecto de las entidades o empresas que la contratan. A tal efecto, se considerará que existe esta dependencia cuando se dan las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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