Legislación › Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.
Protocolo n.º1
Protocolo n.º 1: Revisión técnico-documental de las propuestas de clasificación de la presa en función de sus dimensiones y del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto, o de sus revisiones posteriores
1. Normativa y legislación de referencia
– Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante RDPH).
– Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).
2. Guía técnica de referencia
Guía Técnica para la Clasificación de Presas:
https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/GT%20Clasif.pdf
3. Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación
La revisión técnico-documental de la propuesta de clasificación de presa en función de sus dimensiones o del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto deberá ser efectuada por un técnico competente con un mínimo de 5 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el ámbito de la consultoría de seguridad de presas, que incluya haber redactado propuestas de clasificación de presas o haber realizado las comprobaciones requeridas en los apartados 3, 4 y 5 de la NTS1, para poder efectuar las tareas objeto de este protocolo de control. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle las propuestas de clasificación de la presa en función de sus dimensiones o del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto en cuya redacción o revisión haya participado.
4. Comprobación técnico-documental de la propuesta de clasificación de la presa en función de sus dimensiones y del riesgo derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, donde se enumeran las comprobaciones a realizar durante el desarrollo del mismo.
Se verificará que el documento presentado ha sido elaborado por un técnico competente.
Se realizará una comprobación técnico-documental de las propuestas de clasificación de la presa en función de sus dimensiones y del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto presentadas, que constará de dos partes:
4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.
4.2 Comprobación del contenido técnico del documento.
4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.
Se verificará que el documento incluye, como mínimo, y siempre que procedan, los siguientes epígrafes y estructura (apartado 5 de la NTS1):
– Propuesta de clasificación suscrita por el titular de la presa.
– Documentación justificativa de la propuesta.
– Características de la presa y del embalse.
– Características del cauce aguas abajo afectado por la onda de rotura.
– Metodología y datos básicos del análisis.
– Resultados del análisis.
4.2 Comprobación del contenido técnico del documento.
Se verificará que se han recogido y empleado correctamente a lo largo de todo el documento tanto las características de la presa como las del embalse, y en concreto, las correspondientes a su tipología, altura, longitud de coronación o de bloques en su caso, cotas principales (NMN, coronación, etc), órganos de desagüe, volumen de embalse a NMN y coronación. En esta comprobación se verificarán estos datos en un visor de información geográfica. Se verificarán la coherencia del contenido del documento, entre todos sus capítulos y apartados, y se examinarán con detalle, los aspectos indicados a continuación, que salvo justificación motivada serán valorados conforme a los criterios establecidos en la Guía Técnica referenciada en el apartado 2.
4.2.1 Comprobación de la altura de la presa y la capacidad del embalse.
Se comprobará que en el documento de propuesta de clasificación de la presa se justifican adecuadamente las dos variables que determinan la clasificación en función de sus dimensiones:
– Altura (artículo 357 del RDPH).
– Capacidad de embalse, que se entenderá como el volumen de agua que se puede almacenar en su interior entre la cota del cauce y la cota de Nivel Máximo Normal (NMN. Apartado 6 de la NTS2). En el caso particular de las presas de laminación de avenidas cuyos órganos de desagüe carezcan de dispositivos de control, esa capacidad se referirá a la cota del labio del vertedero.
Se examinará la validez de la clasificación de la presa en función de sus dimensiones (artículo 358.a del RDPH):
– Gran presa: que será aquella cuya altura es superior a 15 metros o que, teniendo una altura comprendida entre 10 y 15 metros, cierra un embalse de capacidad superior a un hectómetro cúbico.
– Pequeña presa: aquella que no se considere como gran presa.
4.2.2 Comprobación de la forma y dimensiones de la brecha.
Se analizarán y validarán los siguientes parámetros:
– Tiempo de desarrollo de la brecha.
– Forma de rotura y dimensiones de la brecha.
Se verificará la adecuación de las fórmulas empleadas para su determinación a la tipología de presa, modo de fallo, altura de la presa y volumen de embalse en el momento de la rotura.
4.2.3 Comprobación de las características básicas del cauce aguas abajo.
Se verificarán los siguientes elementos:
– Cartografía utilizada. Se analizará cómo se ha obtenido el Modelo Digital del Terreno (MDT) utilizado para el análisis de la propagación de la onda de rotura, verificándose que el Modelo Digital de Elevaciones (MDE) en que se apoya es adecuado a los calados de estudio y que ha sido depurado en las zonas de vegetación densa y en el entorno de elementos potenciales de afección que puedan condicionar la clasificación.
– Rugosidad del cauce. Se verificará que los coeficientes de rugosidad aplicados son coherentes con los usos del suelo.
– Obstrucciones en el cauce. Se comprobará que se han modelizado adecuadamente aquellas obras transversales al cauce u obstrucciones que puedan incidir de manera significativa en la propagación de la onda de rotura.
4.2.4 Comprobación de la adecuación del modelo hidráulico de propagación de la onda.
Se verificará que el estudio de rotura y la propagación de la onda de rotura se han efectuado con un modelo hidráulico bidimensional en régimen variable.
4.2.5 Comprobación de las hipótesis analizadas.
Se comprobarán los volúmenes y caudales punta de los hidrogramas en el punto inicial y final del análisis, que deben ser los adecuados para cada hipótesis. Adicionalmente se verificará que el volumen del hidrograma de rotura en el punto inicial del análisis sea similar al volumen de embalse a NMN o coronación según el escenario revisado. Se prestará especial atención a la correcta determinación y utilización de la avenida límite en su caso.
También se considerarán las consecuencias derivadas de la laminación de la onda de rotura en las presas situadas aguas abajo, así como la necesidad de estudiar en su caso la posible rotura de presas situadas aguas abajo.
Se verificarán los escenarios analizados (apartado 4.3 de la NTS1):
– Escenario sin avenida, para el cual se evaluarán los daños totales que se produzcan.
– Escenario límite, en cuyo caso se evaluarán los daños diferenciales entre los que se producirían por la rotura de la presa y los que se habrían producido por el paso de la avenida considerada de no existir la presa.
4.2.6 Fin del tramo analizado.
Se comprobará que el fin del tramo analizado cumple alguno de los siguientes requisitos (apartado 4.6 de la NTS1):
– La presa causaría daños suficientes en ese punto para que se proponga su clasificación en la categoría A.
– Se justifica que el caudal máximo de avenida es inferior a la capacidad de evacuación del cauce.
– Se justifica que aguas abajo del punto seleccionado la rotura no puede originar daños que eleven la clasificación propuesta.
4.2.7 Comprobación de la evaluación de daños y de la adecuación a la categoría de clasificación solicitada.
Se verificará que la evaluación de daños se ha realizado de manera correcta y que estos se corresponden con la categoría de clasificación solicitada.
Se comprobará que se aportan tablas con las características y nivel de afección tanto cuantitativo como cualitativo para los escenarios estudiados. Se comprobará que la propuesta incluye mapas de inundación de los distintos escenarios. Se debe verificar la transparencia de la trama utilizada en la representación de la llanura de inundación con objeto de identificar los posibles elementos afectados. Adicionalmente, se verificará que los resultados de tablas y mapas son coherentes.
Se evaluarán los distintos grupos de afecciones potenciales (apartado 4.2 de la NTS1):
– Núcleos urbanos o viviendas aisladas habitadas. Verificación de la situación, de la cota y de la aplicación de los criterios de afección en función de las variables hidráulicas (cota-caudal).
– Servicios esenciales.
– Daños materiales.
– Aspectos medioambientales, histórico-artísticos y culturales.
– Otras afecciones no citadas.
Se comprobará que la categoría de clasificación de la presa en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto es acorde a los daños potenciales ocasionados (art. 358.b del RDPH):
– Categoría A: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.
– Categoría B: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas.
– Categoría C: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdida de vidas humanas. En todo caso a esta categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las categorías A o B.
4.2.8 Influencia del cambio climático
Se comprobará, en la medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, la influencia que sobre la clasificación podrían tener los efectos del cambio climático.
5. Ficha de revisión y emisión de certificado
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.:
– I: El aspecto examinado está incluido en la propuesta de clasificación y su determinación es correcta.
– II: El aspecto examinado está incluido en la propuesta de clasificación, pero su determinación presenta carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, que no impiden su aprobación.
– III: El aspecto examinado está incluido en la propuesta de clasificación, pero su determinación presenta carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, impidiendo su aprobación.
– IV: El aspecto examinado o no está incluido en la propuesta o su determinación es totalmente incorrecta, tal y como se indica en la casilla OBSERVACIONES.
– N.A.: El aspecto a evaluar no es aplicable.
Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo II de este protocolo de control. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión.
En el caso de que alguna de las comprobaciones sea de tipo III-IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.
6. Ficha de revisión y elaboración de informe
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en el protocolo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.
Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en este protocolo de control, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión.
ANEXO I
Ficha de revisión de la propuesta de clasificación de presa en función del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto
ANEXO II
Certificado de la propuesta de clasificación de la presa en funcion de sus dimensiones y del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto


