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Legislación › Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.

Protocolo n.º 2

Protocolo n.º 2: Revisión técnico-documental del plan de emergencia de presa, o de sus revisiones posteriores

1. Normativa y legislación de referencia

– Directriz básica de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 9 de diciembre de 1994.

– Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante RDPH).

– Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).

2. Guías técnicas de referencia

Guía Técnica para la elaboración de planes de emergencia de presas:

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/borradorguiapepjun23_tcm30-589891.pdf

Guía Técnica para la redacción de proyectos de implantación de planes de emergencia de presas:

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/guia_tecnica_dga_v27anejos_tcm30-589892.pdf

3. Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación

La revisión técnico-documental del Plan de Emergencia de presa deberá ser efectuada por un técnico competente con un mínimo de 10 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el ámbito de la consultoría de seguridad de presas, que incluya haber redactado Planes de Emergencia o haber realizado las comprobaciones que, en relación con ese documento, se recogen en las secciones I y II del capítulo III de la NTS1 para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle los Planes de Emergencia de presa en cuya redacción o revisión haya participado.

Ese técnico competente, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control, deberá contar, además, con el personal con la formación, conocimientos técnicos y experiencia mínima, que se incluyen en la tabla siguiente:

Formación Área de conocimiento Experiencia mínima
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. Consultoría de Seguridad de presas. 5 años.

Formación, conocimientos técnicos y experiencia se acreditarán mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares en el área de conocimiento especificada en la tabla, o declaración jurada de cumplimiento de los requisitos necesarios para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control, junto con una memoria justificativa que acredite los Planes de Emergencia en cuya redacción haya participado, o las comprobaciones que, en relación con ese mismo documento, y que se recogen en las secciones I y II del capítulo III de la NTS1, haya efectuado.

4. Comprobación técnico-documental del plan de emergencia de la presa

Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, donde se enumeran las comprobaciones a realizar durante el desarrollo de este.

Se verificará que el documento presentado ha sido elaborado por un técnico competente.

Se realizará una comprobación técnico-documental del Plan de Emergencia presentado, que constará de dos partes:

4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.

4.2 Comprobación del contenido técnico del documento.

4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.

Se verificará que el documento incluye, como mínimo, los siguientes aspectos (apartado 14 de la NTS1):

– Análisis de la seguridad de la presa.

– Zonificación territorial y análisis de daños potenciales generados por su rotura o funcionamiento incorrecto.

– Normas de actuación.

– Organización de los recursos humanos y materiales para gestionar las situaciones de emergencia.

– Medios y recursos para la puesta en práctica del Plan de Emergencia. Definición y Ubicación.

De manera adicional, se comprobará la nomenclatura utilizada en la versión del plan de emergencia objeto del análisis. Para el caso de planes de emergencia en análisis para su primera aprobación, deberá quedar claramente referenciado que el documento es la Revisión 0 Actualización 0. Para el caso de documentos posteriores al de dicha aprobación inicial, deberán comprobarse las referencias correctas al número de actualización o revisión de que se trate, según corresponda en cada caso.

4.2 Comprobación del contenido técnico del documento.

Se verificará que se han recogido y empleado correctamente a lo largo de todo el documento tanto las características de la presa como las del embalse, y en concreto y especialmente, las correspondientes a su tipología, altura, longitud de coronación o de bloques en su caso, cotas principales (NMN, coronación,), órganos de desagüe, volumen de embalse a NMN y coronación y sistema de auscultación. En esta comprobación se verificarán estos datos con otros documentos de la presa y en caso necesario con un visor de información geográfica.

Se verificará la coherencia del documento, entre todos sus capítulos y apartados, así como con los datos existentes en otros documentos de seguridad de la presa considerados en la revisión, y se examinarán con detalle, los siguientes aspectos, que salvo justificación motivada serán valorados conforme a los criterios establecidos en las Guías Técnicas referenciadas en el apartado 2 u otras que puedan resultar de aplicación.

4.2.1 Análisis de seguridad de la presa.

Se analizará la identificación de situaciones y fenómenos considerados en el documento, así como la posible existencia de antecedentes relativos a aspectos relacionados con la seguridad de la presa que puedan condicionar este análisis de seguridad.

Para presas en explotación, se tendrá en cuenta la historia de su comportamiento, los datos de la auscultación, los fenómenos naturales que ha soportado (avenidas y sismos), los condicionantes existentes en las Normas de Explotación, así como los resultados y conclusiones de los informes de comportamiento y de las revisiones generales de la seguridad, o revisiones extraordinarias, que se hayan efectuado.

Se analizará la validez de los indicadores utilizados en el plan de emergencia y de los umbrales propuestos en relación con el plan de inspección y el análisis de los registros históricos disponibles en su caso, así como de los fenómenos considerados.

Se verificará que el tratamiento de los siguientes puntos (apartado 15 de la NTS1), es adecuado:

– Se describen las situaciones y fenómenos que pudieran afectar a las condiciones de seguridad de la presa (apartado 15.2 de la NTS1).

– Se identifican las situaciones de emergencia y los indicadores de estas (apartado 15.3 de la NTS1).

– Se detallan los criterios para definir la declaración de los distintos escenarios de emergencia y la forma de determinación de sus correspondientes umbrales (apartados 15.4, 15.5, 15.6 y 15.7 de la NTS1).

4.2.2 Zonificación territorial y análisis de daños potenciales generados por su rotura.

Se analizarán las características de la brecha propuesta (forma, dimensiones, tiempo de desarrollo) y se justificará que son correctas para la presa, incluyendo la comprobación numérica de los valores recogidos en el plan de emergencia.

Se verificará la validez de cartografía utilizada. Se analizará cómo se ha obtenido el Modelo Digital del Terreno (MDT) utilizado para el análisis de la propagación de la onda de rotura, verificándose que el Modelo Digital de Elevaciones (MDE) en que se apoya es adecuado a los calados de estudio y que ha sido depurado en las zonas de vegetación densa y en el entorno de elementos potenciales de afección.

Rugosidad del cauce. Se verificará que los coeficientes de rugosidad aplicados son coherentes con los usos del suelo.

Obstrucciones en el cauce. Se comprobará que se han modelizado adecuadamente aquellas obras transversales al cauce u obstrucciones que puedan incidir de manera significativa en la propagación de la onda de rotura.

Se analizarán la validez de las condiciones iniciales y de contorno consideradas en los cálculos, así como el tratamiento de las confluencias de cauces.

Se analizará la validez del modelo hidráulico utilizado, que será bidimensional en régimen variable, así como las hipótesis analizadas, y en concreto, los volúmenes y caudales punta de los hidrogramas en el punto inicial y final del análisis, y en los puntos de confluencia con otros cauces, que deben ser los adecuados para cada hipótesis. Adicionalmente se verificará que el volumen del hidrograma de rotura en el punto inicial del análisis sea similar al volumen de embalse a NMN o coronación según el escenario revisado.

Se prestará especial atención a la correcta determinación de la avenida límite en su caso.

Se analizará la validez del final del tramo de estudio considerado.

Se comprobarán que se aportan mapas con la envolvente de la zona inundable en los que se señalan los frentes de onda a los 30 minutos, a la hora y horas sucesivas, así como el mapa de inundación de la envolvente integrada de todas las hipótesis de rotura consideradas. Se debe verificar la transparencia de la trama utilizada en la representación de la llanura de inundación con objeto de identificar los posibles elementos afectados.

Se comprobará que se aportan tablas con las características y nivel de afección tanto cuantitativo como cualitativo para los escenarios estudiados. Se verificará que se incluyen como mínimo y para cada afección los datos de calado y velocidad del agua, tiempo de llegada de la onda a la afección, término municipal y coordenadas UTM (ETRS 89).

Adicionalmente, se verificará exhaustivamente la coherencia de los datos de tablas y mapas, tanto en nomenclatura como en valores representados.

Todos los datos anteriores se contrastarán con un visor de información geográfica.

Se verificará, por tanto, que el tratamiento de los siguientes puntos (apartado 16 de la NTS1) es adecuado:

– Escenarios de rotura o funcionamiento incorrecto considerados (apartado 16.2 de la NTS1).

– Estudio de la propagación de la onda de rotura y de las variables hidráulicas resultantes (apartado 16.3 de la NTS1).

– Delimitación de las áreas potencialmente inundables (apartados 16.4 y 16.5 de la NTS1).

– Límite del estudio aguas abajo (apartado 16.6 de la NTS1).

4.2.3 Normas de actuación.

Se revisarán las normas de actuación incluidas en el plan de emergencia, analizando su adecuación y su correcto desarrollo en los procesos correspondientes, así como la definición de los responsables de estas y otros aspectos como los medios adscritos, la frecuencia establecida (si procede), la viabilidad y efectividad, y el caso de actuaciones de comunicación, la adecuación de estas a las directrices existentes.

Se verificará que se tratan adecuadamente y se analizan con el detalle suficiente los siguientes puntos (apartado 17.2 de la NTS1):

– Actuaciones de vigilancia e inspección.

– Actuaciones de corrección y prevención.

– Actuaciones de comunicación.

4.2.4 Organización.

Se verificará que se incluye un organigrama en explotación normal y avenidas, así como un organigrama en emergencias, y que son acordes con las normas de actuación previstas y con la realidad de la gestión de la presa. Se comprobará que el director/a del plan de emergencia es un técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses. Se verificará que se incluye el personal suplente.

Se comprobará que el documento incluye:

– Una relación de recursos humanos a disponer, con su ubicación, disponibilidad potencial y accesibilidad en cualquier situación de emergencia (apartado 18.1 de la NTS1).

– Una estructura organizativa de esos recursos humanos (apartado 18.2 de la NTS1).

– Que contiene la figura del Director/a del Plan de Emergencia (apartado 18.3 de la NTS1).

4.2.5 Medios y recursos materiales.

Se verificará que han quedado previstos en el documento todos los medios y recursos materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas, de manera que sean adecuados y suficientes, tanto los adscritos a la explotación como los ajenos.

Se revisará la tipología de centro de gestión de emergencias incluido en el Plan de emergencia, así como la justificación de su ubicación, accesibilidad, suministro eléctrico garantizado y redundante y con los medios técnicos precisos para la gestión.

Se revisará que los sistemas de comunicación propuestos, tanto primario como secundario, son adecuados a las circunstancias existentes, y que las tecnologías no son obsoletas.

Se revisará que el sistema de aviso abarca a la población residente afectada durante la primera media hora.

Se verificará que el documento incluye:

– Una relación de medios y recursos materiales necesarios para gestionar cualquier situación de emergencia (apartado 19.1 de la NTS1).

– Una ubicación y operatividad de estos medios y recursos (apartado 19.2 de la NTS1).

– Un centro de control para la gestión de emergencias dotado de todos los medios técnicos precisos para hacerlo correctamente (apartado 19.3, 19.4, 19.5 y 19.6 de la NTS1).

– Sistemas de aviso a la población potencialmente afectada (apartado 19.7 de la NTS1).

5. Ficha de revisión y emisión de certificado

Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.:

– I: El aspecto evaluado está incluido en el plan de emergencia, su desarrollo es adecuado y se ajusta a lo indicado en el protocolo de control y en la NTS1.

– II: El aspecto evaluado está incluido en el plan de emergencia, pero en su desarrollo existen carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, que no impiden su aprobación.

– III: El aspecto evaluado está incluido en el plan de emergencia, pero su desarrollo no es adecuado, o no es coherente, o no está convenientemente justificado, o su determinación presenta carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, lo que impide su aprobación.

– IV: El aspecto examinado o no está incluido en el plan de emergencia o su determinación es totalmente incorrecta, tal y como se indica en la casilla OBSERVACIONES.

– N.A.: El aspecto a evaluar no es aplicable.

Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo II de este protocolo de control. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión.

Se emitirá igualmente Certificado de Conformidad en el caso de que algunas comprobaciones hayan resultado ser de tipo II, pero se requerirá su corrección en futuras revisiones del plan de emergencia.

En el caso de que alguna de las comprobaciones sea de tipo III-IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.

6. Ficha de revisión y elaboración de informe

Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.

Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en este protocolo de control, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión.

ANEXO I

Ficha de revisión del plan de emergencia de la presa

ANEXO II

Certificado de la revisión del plan de emergencia de presa

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