LexTotal

Legislación › Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.

Protocolo n.º 3

Protocolo n.º 3: Revisión técnico-documental de las normas de explotación de la presa, o de sus revisiones posteriores

1. Normativa y legislación de referencia

– Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante RDPH).

– Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de Seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).

2. Bibliografía de referencia

Podrán emplearse para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad aquellos Manuales, Instrucciones, Guías Técnicas, o cualquier otra documentación similar publicada que esté relacionada con el estado del arte en materia de seguridad de presas y embalses y con las mejores técnicas y buenas prácticas que permitan efectuar adecuadamente el control de dicha seguridad, así como cumplir con los preceptos contenidos en la normativa y legislación de referencia.

Sin tener carácter exhaustivo, ni obligatorio, podrán ser tenidos en cuenta para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad, los documentos que aparecen referenciados en el portal de internet de MITECO:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/principales-documentos-gestion-seguridad-presas-embalses/bibliografia-de-referencia.html

3. Guía técnica de referencia

Guía Técnica para la elaboración de las Normas de Explotación de presas:

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/guia_normas_explotacion.pdf

4. Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación

La revisión técnico-documental de las Normas de Explotación de la presa deberá ser efectuada por un técnico competente con un mínimo de 15 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el ámbito de la consultoría de seguridad de presas, que incluya haber redactado Normas de Explotación o haber efectuado las comprobaciones que se recogen en los apartados 18 y 19 de la NTS3, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle las normas de explotación, los proyectos de presas, o relacionados con obras a efectuar en presas, las revisiones generales de seguridad de presas y embalses o los informes periódicos de comportamiento de presas, en cuya redacción o revisión haya participado, o las presas en las que haya ejercido la dirección de explotación.

Ese técnico competente, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control, deberá contar, además, con el personal con la formación, conocimientos técnicos y experiencia mínima, que se incluyen en la tabla siguiente:

Formación Área de conocimiento Experiencia mínima
Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. Consultoría de Seguridad de presas. 10 años.
Ingeniería Industrial, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. Instalaciones eléctricas y equipos electromecánicos/oleohidráulicos de presas. 10 años.
Ingeniería Técnica de obras públicas, o Grado Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 2 de MECES. Consultoría de Seguridad de presas. 5 años.

Formación, conocimientos técnicos y experiencia se acreditarán mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares en las áreas de conocimiento especificadas en la tabla, o declaración jurada de cumplimiento de los requisitos necesarios para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control, junto con una memoria justificativa que acredite las actividades que, en relación con el contenido de las Normas de explotación que se recoge en el apartado 19 de la NTS3, haya efectuado.

5. Comprobación técnico-documental de las normas de explotación de la presa

Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, donde se enumeran las comprobaciones a realizar durante el desarrollo de este.

Se verificará que el documento presentado ha sido elaborado por un técnico competente.

Se realizará una comprobación técnico-documental de las Normas de Explotación de la presa presentadas, que constará de dos partes:

5.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.

5.2 Comprobación del contenido técnico del documento.

5.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.

Se verificará que el documento incluye, como mínimo, y siempre que procedan, los siguientes epígrafes (apartado 19 de la NTS3):

– Identificación del titular.

– Objeto.

– Uso de la presa y embalse.

– Descripción de la presa y embalse.

– Curvas características del embalse.

– Organización de la explotación.

–  Niveles de embalse:

● Nivel Máximo Normal (NMN), así como los correspondientes a las distintas avenidas definidas.

● Velocidad máxima de variación del nivel de embalse.

● Resguardos estacionales.

● Protocolo para el registro de niveles.

– Protocolo para el cálculo y registro de aportaciones entrantes al embalse y de volúmenes desaguados.

– Programa de embalses y desembalses.

– Consideración, en su caso, del efecto de este programa sobre las especies invasoras.

– Órganos de desagüe:

● Descripción.

● Curvas de desagüe.

● Consignas de actuación para su operación.

● Instrucciones al personal.

● Protocolo para el registro de maniobras y vertidos.

● Protocolo para la notificación de vertidos.

– Plan de inspección de la presa, embalse y obra civil.

– Plan de inspecciones periódicas y pruebas de funcionamiento de los equipos y sistemas eléctricos, hidromecánicos y comunicaciones.

– Plan de auscultación de presa y embalse.

– Plan de mantenimiento de presa y embalse, obra civil, órganos de desagüe y equipos y sistemas.

– Protocolo de redacción de Informes de comportamiento.

– Normas de actuación en situaciones ordinarias y extraordinarias.

– Protocolo para la activación del Plan de Emergencia.

– Sistemas de aviso aguas abajo en situaciones de desembalse.

– Gestión de la documentación incluida o a incluir en el Archivo Técnico.

– Directorios propio y externo.

De manera adicional, se comprobará la nomenclatura utilizada para la versión de las normas de explotación en revisión. Para el caso de Normas de Explotación en revisión para su primera aprobación, deberá quedar claramente referenciado que se trata de la Revisión 0 Actualización 0. Para el caso de revisiones de documentos posteriores al de dicha aprobación, deberán comprobarse las referencias correctas al número de actualización o revisión de que se trate.

5.2 Comprobación del contenido técnico del documento.

Se verificará que se ha recogido y empleado correctamente a lo largo de todo el documento los datos relativos tanto las características de la presa como a las del embalse y los relativos a la gestión.

Se verificará que se incluyen planos descriptivos y suficientes de la presa y embalse, entre otros los de situación y accesos, planta, alzados, secciones principales, órganos de desagüe, sistema de auscultación, sistemas de suministro de energía y comunicaciones.

Se verificarán la coherencia del documento, entre todos sus capítulos y apartados, y se examinarán con detalle, los siguientes aspectos, que salvo justificación motivada serán valorados conforme a los criterios establecidos en las instrucciones, guías técnicas o manuales que puedan ser de aplicación.

5.2.1 Organización de la explotación.

Se comprobará que se define el equipo humano encargado de la explotación, así como los medios materiales que se precisen, indicándose la localización y la accesibilidad de estos en el caso de presentación de situaciones de emergencia (apartados 4.1, 4.2 y 8.5 de la NTS3).

Se verificará también que el equipo tiene la formación y la experiencia suficientes para realizar todas las actividades que se incluyen en las Normas de Explotación (apartado 8.6 de la NTS3) y que estas incluyen un protocolo para efectuar el traspaso de funciones entre las personas que lo componen (apartado 8.4 de la NTS3).

5.2.2 Niveles de embalse.

Se comprobará que se ha contado para la realización de las normas de una caracterización hidrológica fiable de las avenidas que pueden entrar al embalse, y que en las Normas de Explotación se incluyen al menos de manera resumida los resultados de dicha caracterización.

Se verificará que se incluyen los hidrogramas representativos de las avenidas (desde las ordinarias a las de proyecto y extrema) y se especifican los valores de caudal punta y volumen de estos.

Se comprobará que incluyen y son correctos tanto el Nivel Máximo Normal como los correspondientes a las distintas avenidas definidas en los Apartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 8.1 de la NTS2. A efectos de determinación de los niveles correspondientes a la avenida de proyecto y extrema, se considerará que el nivel de embalse en el momento de su presentación coincide con los niveles de explotación establecidos en las propias Normas.

Se comprobará que figuran y son correctos:

– Velocidad máxima de variación del nivel de embalse. Se comprobará que se ha definido en aquellos casos en los que la estabilidad del cuerpo de la presa o la de las laderas del embalse pueda verse afectada por las oscilaciones del nivel de este (apartado 15.3 de la NTS3).

– Resguardos estacionales. Se comprobará que están adecuadamente justificados en función de la distribución estacional de las avenidas y su eventual laminación. En relación con el proceso de laminación se verificará la concordancia de los niveles y protocolos de explotación establecidos con los niveles máximos resultantes y las condiciones de seguridad hidrológica requeridas (apartado 17 de la NTS3).

Por último, se comprobará que las Normas de Explotación incluyen un protocolo para el registro de los niveles y que, en el caso de las presas clasificadas en las categorías A o B, la frecuencia mínima de ese registro es diaria, salvo que se justifique adecuadamente otra frecuencia (apartado 15.1 de la NTS3).

5.2.3 Protocolo para el cálculo y registro de aportaciones entrantes al embalse y de volúmenes desaguados.

Se verificará que las Normas de Explotación incluyen este protocolo, que consistirá en registrar los caudales y aportaciones entrantes y salientes del embalse, con una frecuencia que, en las presas de categoría A o B, será diaria, salvo casos debidamente justificados (apartado 16 de la NTS3).

5.2.4 Programa de embalses y desembalses.

Se comprobará que las Normas de Explotación incluyen este programa y que este es coherente con los usos de la presa, con los niveles de embalse, incluidos los estacionales, que cumple con las velocidades máximas de variación de nivel establecidas y con otras posibles limitaciones que puedan tenerse en cuenta: máxima avenida ordinaria del artículo 4.2 del RDPH o por las condiciones del cauce aguas abajo. En el caso de presencia de especies invasoras, se considerará el efecto del programa sobre las mismas (apartado 22.2 de la NTS3).

5.2.5 Órganos de desagüe.

Se considerarán como órganos de desagüe los aliviaderos de superficie y los desagües profundos, bien sean intermedios o de fondo, proyectados con la finalidad de evacuar las avenidas y regular el nivel del embalse; quedarán excluidas de esa consideración las tomas, salvo justificación (apartado 13.1 de la NTS3).

Se comprobarán los siguientes aspectos:

– Que las Normas incluyen consignas de actuación para su operación e instrucciones al personal, respecto a las que se verificará que:

● En situación de normalidad, la apertura del desagüe se efectúa de forma gradual y que el caudal máximo desaguado está limitado al de la máxima avenida ordinaria definida en el artículo. 4.2 del RDPH y apartado 14.4 de la NTS3.

● En situación de avenida, el máximo caudal desaguado no supera la punta del máximo caudal de entrada previsto, sin perjuicio de las operaciones de desembalse que puedan programarse con objeto de mejorar la capacidad de laminación del embalse o por su propia seguridad o de los que indique el Comité Permanente del artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica con objeto de mejorar la gestión de la avenida en la cuenca (apartado 14.5 de la NTS3).

● Se incluyen instrucciones claras y precisas para el accionamiento de los elementos de cierre de los órganos de desagüe (apartados 14.6 de la NTS3).

● En las instrucciones de funcionamiento se incluyen los protocolos de transferencia a la operación manual (apartado 14.3 de la NTS3), si se disponen sistemas de accionamiento automáticos o actuados a distancia. En este caso se comprobarán, además, sus condiciones de ciberseguridad.

– Que las Normas incluyen un protocolo para el registro de maniobras de las válvulas o compuertas y que este recoge el momento en que éstas se llevaron a cabo, la cota a la que se encontraba el embalse, así como cualquier otro aspecto que pueda considerarse de interés. El protocolo debe contemplar también el registro de incidencias, para las que se indicará su posible causa, la solución adoptada y el tiempo tardado en remediarla (apartado 14.2 de la NTS3).

– Que las Normas incluyen un protocolo para la notificación de vertidos aguas abajo. Se verificará que dicho protocolo es concordante con lo incluido en las Normas de Explotación en situaciones ordinarias y extraordinarias y la eficacia de los sistemas de aviso que puedan existir aguas abajo para anunciar esas situaciones de desembalse. Para ello, se verificará que en las Normas de Explotación se han definido las posibles afecciones que se pueden producir aguas debajo de la presa como consecuencia de la apertura de los órganos de desagüe, para distintos rangos de apertura, y que ha quedado justificado el límite del tramo aguas abajo considerado para esta posible notificación.

5.2.6 Plan de Inspección de la presa, embalse y obra civil.

Se verificará que el listado de elementos y aspectos a inspeccionar es completo y que dicho plan abarca tanto el interior de la presa como su exterior, que incluye la cimentación, elementos auxiliares, instalaciones, accesos, embalse y laderas de este (apartado 9.2 de la NTS3).

Se comprobará que ese plan detalla todos y cada uno de los elementos y aspectos objeto de seguimiento, el alcance de este, su frecuencia, las funciones a desarrollar por cada uno de los miembros del equipo encargado de la inspección, la forma del registro documental de las observaciones y las actuaciones a acometer ante la presentación de circunstancias extraordinarias (apartado 10 de la NTS3).

5.2.7 Plan de inspecciones periódicas y pruebas de funcionamiento de los equipos y sistemas eléctricos, hidromecánicos y de comunicaciones.

Se verificará que el plan de inspecciones y pruebas de equipos y sistemas abarca todos los sistemas eléctricos, hidromecánicos, de comunicaciones, de aviso a la población, auxiliares de todo tipo, sean fijos o portátiles (apartado 9.2 de la NTS3).

De los sistemas de comunicaciones y de aviso a la población se verificarán sus condiciones de ciberseguridad.

Se comprobará que el plan detalla los citados elementos y aspectos objeto de seguimiento, el alcance de este, su frecuencia, las funciones a desarrollar por cada uno de los miembros del equipo encargado de la inspección, la forma del registro documental de las observaciones y las actuaciones a acometer ante la presentación de circunstancias extraordinarias (apartado 12 de la NTS3).

5.2.8 Plan de auscultación de presa y embalse.

Se comprobará que el plan de auscultación define todas las variables principales a controlar de presa, cimiento, obras anexas, embalse y zona de influencia, sistemas y elementos de control de dichas variables, su relación con los potenciales modos de fallo, la frecuencia de lectura, la forma de registro e interpretación de los datos obtenidos, los rangos de variación normal de esos datos o de las variables de control y el equipo encargado de efectuar las diferentes labores (apartado 11 de la NTS3).

5.2.9 Plan de mantenimiento de presa y embalse, obra civil, órganos de desagüe y de equipos y sistemas.

Se verificará que el plan de mantenimiento incluye y detalla todos los elementos objeto de mantenimiento y conservación y que son coherentes con la descripción que las Normas hace de la presa, elementos auxiliares, instalaciones, accesos, embalse y laderas de este y que para cada uno de ellos se incluye la frecuencia y el alcance de las actuaciones preventivas a realizar. Se establecen los posibles trabajos correctivos a efectuar y se detalla el personal, su formación y experiencia, que será el encargado de efectuar las diferentes labores y los medios materiales que se precisen para la realización de dichos trabajos (apartados 20.1 y 20.2 de la NTS3).

Se verificará asimismo que se incluye un protocolo para el registro y la documentación de todas las actividades y su forma de traslado al Archivo Técnico (apartado 20.3 de la NTS3).

De acuerdo con la naturaleza de los diferentes elementos, los trabajos de mantenimiento deberán estar agrupados en:

– Obra civil y accesos: presa, embalse, elementos e instalaciones auxiliares y accesos que sean propiedad del titular (apartado 21.1 de la NTS3).

– Órganos de desagüe y tomas. Se comprobará que se establece, al menos, una revisión completa anual de su funcionamiento y que se contemplan, en su caso, los efectos que pudieran tener sobre ello algunas especies invasoras (apartado 22.1 y 22.2 de la NTS3).

– Equipos, fuentes de energía y otros sistemas. Se recogerán todos los equipos, fuentes de energía, sistemas complementarios, auxiliares de comunicaciones, y de auscultación, incluidos los sistemas de aviso a la población del Plan de Emergencia. En relación con la auscultación, se comprobará que se incluyen todos los elementos que la componen, las labores de comprobación y la calibración de los instrumentos de medida (apartado 23 de la NTS3).

5.2.10 Protocolo de redacción de informes periódicos de comportamiento.

Se verificará que las Normas de Explotación incluyen los siguientes aspectos:

– Que el responsable de su redacción es el Director/a de Explotación de la presa (apartado 24.1 de la NTS3).

– Que la frecuencia con la que se redactarán es acorde con la categoría en la que se haya clasificado la presa en función del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto; anual para las presas de categoría A, cada dos años para las de categoría B y cada cinco años para las clasificadas en categoría C (apartado 24.2 de la NTS3).

– Que describirán y detallarán, en el período que abarcan, y como mínimo, todo lo siguiente (apartado 24.1 de la NTS3):

● Resultados de la vigilancia efectuada: inspecciones visuales, observaciones y revisiones de obra civil, embalse, órganos de desagüe, equipos y sistemas de todo tipo.

● Resultados de la auscultación.

● Incidentes relevantes ocurridos.

● Deficiencias observadas.

● Acciones correctoras propuestas.

● Actuaciones de entidad llevadas a cabo en presa, embalse, órganos de desagüe, elementos o instalaciones auxiliares y accesos.

5.2.11 Normas de actuación en situaciones ordinarias y extraordinarias.

Se verificará que las Normas incluyen el conjunto de operaciones que tienen por objetivo satisfacer las demandas y cubrir los usos a los que está destinado el embalse, así como aquellas que haya que llevar a cabo en situaciones extraordinarias.

Dentro de las actuaciones extraordinarias, se comprobará que abarcan, tanto la gestión de avenidas como de sequías.

En relación con la gestión de sequías, se verificará que lo recogido en las Normas se ajusta a lo establecido en el Plan de Gestión de Sequías de la Demarcación en que se ubique la presa.

5.2.12 Protocolo para la activación del Plan de Emergencia.

Se verificará que el Plan de Emergencia de la presa es coherente con el contenido del documento de las Normas de Explotación (apartado 12.1. NTS3).

Se comprobará que se transcriben a las Normas los umbrales para la activación del Escenario 0 de Emergencia de la presa, indicándose que una vez declarado este se obrará de acuerdo con lo indicado en el mismo. Debe verificarse que dichos umbrales coinciden con los de la versión vigente del Plan de Emergencia (apartado 11.1 de la NTS1).

5.2.13 Gestión de la documentación incluida o a incluir en el Archivo Técnico.

Se comprobará que se incluye un protocolo de gestión del Archivo Técnico de la presa que permite un control riguroso de todos los documentos de que se compone y que también contiene un protocolo de alta de todos los nuevos documentos que se generen durante la vida útil de la presa (apartado 25.2 de la NTS3).

5.2.14 Directorios propio y externo.

Se verificará que el documento incluye ambos directorios, con la extensión y grado de detalle suficientes.

6. Ficha de revisión y emisión de certificado

Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.:

– I: El aspecto evaluado está incluido en las Normas de Explotación, su desarrollo es adecuado y se ajusta a lo indicado en la NTS2 y NTS3.

– II: El aspecto evaluado está incluido en las Normas de Explotación, pero en su desarrollo existen carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, que no impiden su aprobación.

– III: El aspecto evaluado está incluido en las Normas de Explotación, pero su desarrollo no es adecuado, o no es coherente, o no está convenientemente justificado, o su determinación presenta carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, impidiendo su aprobación.

– IV: El aspecto examinado o no está incluido en las normas o su determinación es totalmente incorrecta, tal y como se indica en la casilla OBSERVACIONES.

– N.A.: El aspecto a evaluar no es aplicable.

Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo II de este protocolo de control. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión.

Para las comprobaciones de tipo II, en el Certificado de Conformidad se requerirá su corrección en futuras revisiones de las Normas de Explotación.

En el caso de que alguna de las comprobaciones sea de tipo III-IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.

7. Ficha de revisión y elaboración de informe

Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.

Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en este protocolo de control, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión.

ANEXO I

Ficha de revisión de las normas de explotación de la presa

ANEXO II

Certificado de la revisión de las normas de explotación de la presa

← Disposición final segunda Índice