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Legislación › Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.

Protocolo n.º 5

Protocolo n.º 5: Revisión técnico-documental del programa de puesta en carga de la presa y llenado del embalse, o de sus revisiones posteriores

1. Normativa y legislación de referencia

– Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante RDPH).

– Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).

2. Bibliografía de referencia

Podrán emplearse para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad aquellos Manuales, Instrucciones, Guías Técnicas, o cualquier otra documentación similar publicada que esté relacionada con el estado del arte en materia de seguridad de presas y embalses y con las mejores técnicas y buenas prácticas que permitan efectuar adecuadamente el control de dicha seguridad, así como cumplir con los preceptos contenidos en la normativa y legislación de referencia.

Sin tener carácter exhaustivo, ni obligatorio, podrán ser tenidos en cuenta para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad, los documentos que aparecen referenciados en el portal de internet de MITECO:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/principales-documentos-gestion-seguridad-presas-embalses/bibliografia-de-referencia.html

3. Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación

La revisión técnico-documental del programa para la puesta en carga de la presa y llenado del embalse deberá ser efectuada por un técnico competente con un mínimo de 15 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el ámbito de la consultoría de seguridad de presas, que incluya haber redactado programas de puesta en carga de presa y llenado de embalse o haber efectuado las comprobaciones requeridas en el apartado 22 de la NTS2, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle los proyectos de presas, las revisiones generales de seguridad de presas y embalses, los informes periódicos de comportamiento de presas y los programas de puesta en carga de presas y llenado de embalses, en cuya redacción o revisión haya participado.

4. Comprobación técnico-documental del programa de puesta en carga de presa y llenado del embalse

Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo.

Se verificará que el documento presentado ha sido elaborado por un técnico competente.

Se realizará una comprobación técnico-documental del programa de puesta en carga de la presa y llenado del embalse presentado, que constará de dos partes:

4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.

4.2 Comprobación del contenido técnico del documento.

4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.

Se verificará que el documento incluye, como mínimo, y siempre que procedan, los siguientes epígrafes (apartado 22.7 de la NTS2):

– Evolución probable del nivel de embalse.

– Escalones de llenado.

– Ritmos recomendables en las variaciones del nivel del embalse.

– Análisis de la capacidad de los órganos de desagüe para el control de los niveles del embalse.

– Comprobaciones y observaciones a realizar durante el proceso.

– Informes de comportamiento a redactar.

– Previsión de actuaciones a adoptar y estrategia a seguir en caso de presentación de situaciones extraordinarias.

4.2 Comprobación del contenido técnico del documento.

Se verificará si la puesta en carga es total o parcial, y si se produce con las obras terminadas o sin terminar, debiéndose analizar todas esas posibilidades en el documento.

Se verificará que el documento incluye, como mínimo, las características básicas de la presa y de todos de los órganos de desagüe, así como que detalla, describe y localiza todos los elementos a inspeccionar y los equipos de auscultación existentes, indicando la frecuencia de las inspecciones y de la lectura de estos, y las comprobaciones a efectuar; y que toda esa información es coherente a lo largo de los diferentes apartados de los que consta el documento.

Igualmente, se verificará que se incluyen en el documento las curvas cota-superficie-volumen de embalse y las de vaciado del embalse, en función de los niveles de embalse, y los caudales evacuados por los distintos órganos de desagüe.

4.2.1 Evolución probable del nivel de embalse.

Se verificará que hay una previsión del llenado del embalse en base a los registros de aforos del río en que se ubica o la predicción de aportaciones efectuada.

4.2.2 Escalones de llenado que permitan la auscultación y el análisis de sus resultados.

Se verificará que, para esa tipología de presa, y dependiendo de la naturaleza de las laderas del embalse, se han determinado un número suficiente de escalones de llenado o vaciado, con un ritmo de llenado/vaciado compatible con las aportaciones, demandas previsibles y velocidades recomendadas de llenado/vaciado para, al final de cada uno de ellos, mantener el nivel del embalse el tiempo que sea suficiente para poder analizar toda la información disponible y elaborar el correspondiente informe.

4.2.3 Comprobaciones y observaciones a realizar.

Se verificará, para cada escalón, las comprobaciones y observaciones que se realizarán y su periodicidad.

4.2.4 Análisis de resultados en cada escalón.

Se verificará que, para cada escalón, se tienen en cuenta todos los elementos a inspeccionar y equipos de auscultación instalados, y que su toma de datos y la periodicidad prevista son correctas para poder efectuar ese análisis.

4.2.5 Análisis de la capacidad de desagüe para controlar los niveles en el embalse.

Se verificará que las curvas de capacidad de desagüe de los distintos elementos de evacuación permiten controlar los niveles del embalse en el caso de presentación de avenidas.

4.2.6 Informes de comportamiento.

Se verificará que los documentos que se prevén elaborar incluyen todos los aspectos necesarios para seguir adecuadamente todo el proceso de llenado y las incidencias que se puedan producir en la presa, embalse u obras anexas, durante su desarrollo.

4.2.7 Previsión de actuaciones a adoptar y estrategia a seguir en situaciones extraordinarias.

Se analizarán y verificarán las actuaciones y estrategias que se prevé adoptar en caso de surgir situaciones extraordinarias.

Se comprobará que se establecen velocidades máximas de variación de nivel de embalse, en las situaciones en las que se proponga la realización de actuaciones de vaciado, y que, en situación de avenida, el máximo caudal desaguado no se supera la punta del máximo caudal de entrada previsto, sin perjuicio de las operaciones de desembalse que puedan programarse con objeto de mejorar la capacidad de laminación del embalse o por su propia seguridad o de los que indique el Comité Permanente del artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica con objeto de mejorar la gestión de la avenida en la cuenca.

En el caso de las presas clasificadas en la categoría A o B en función del riesgo potencial de su rotura o funcionamiento incorrecto, se comprobará que se transcriben los umbrales para la activación del Escenario 0 de Emergencia del Plan de Emergencia de la presa, indicándose que una vez declarado éste se obrará de acuerdo con lo indicado en el mismo (apartado 11.1 de la NTS1).

5. Ficha de revisión y emisión de certificado

Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.:

– I: El aspecto evaluado está incluido en el programa, su desarrollo es adecuado y se ajusta a lo indicado en la NTS2.

– II: El aspecto evaluado está incluido en el programa, pero en su desarrollo existen carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, que no impiden su aprobación.

– III: El aspecto evaluado está incluido en el programa, pero su desarrollo no es adecuado, no es coherente, o no está convenientemente justificado, o su determinación presenta carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, impidiendo su aprobación.

– IV: El aspecto examinado o no está incluido en el programa o su determinación es totalmente incorrecta, tal y como se indica en la casilla OBSERVACIONES.

– N.A.: El aspecto a evaluar no es aplicable.

Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo II de este protocolo de control. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión.

En el caso de que alguna de las comprobaciones sea de tipo III-IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.

6. Ficha de revisión y elaboración de informe

Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.

Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en este protocolo de control, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión.

ANEXO I

Ficha de revisión del programa de puesta en carga de presa y llenado del embalse

ANEXO II

Certificado del programa de puesta en carga de presa y llenado del embalse

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