Legislación › Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.
Protocolo n.º 6
Protocolo n.º 6: Revisión técnico-documental de la memoria de puesta en carga de la presa y llenado del embalse
1. Normativa y legislación de referencia
– Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH).
– Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).
2. Bibliografía de referencia
Podrán emplearse para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad aquellos Manuales, Instrucciones, Guías Técnicas, o cualquier otra documentación similar publicada que esté relacionada con el estado del arte en materia de seguridad de presas y embalses y con las mejores técnicas y buenas prácticas que permitan efectuar adecuadamente el control de dicha seguridad, así como cumplir con los preceptos contenidos en la normativa y legislación de referencia.
Sin tener carácter exhaustivo, ni obligatorio, podrán ser tenidos en cuenta para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad, los documentos que aparecen referenciados en el portal de internet de MITECO:
https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/principales-documentos-gestion-seguridad-presas-embalses/bibliografia-de-referencia.html
3. Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación
La revisión técnico-documental de la memoria final de la realización de la puesta en carga de la presa y llenado del embalse deberá ser efectuada por un técnico competente con un mínimo de 15 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el ámbito de la consultoría de seguridad de presas, que incluya haber redactado memorias de puesta en carga y llenado de embalses o haber efectuado las comprobaciones requeridas en el apartado 22 de la NTS2, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle los programas de puesta en carga de presas y llenado de embalses, las memorias de puesta en carga de presas y llenado de embalses, los informes periódicos de comportamiento de presas y las revisiones generales de seguridad de presas y embalses, en cuya redacción o revisión haya participado.
4. Comprobación técnico-documental de la memoria de puesta en carga de la presa y llenado del embalse
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en dicho proceso.
Se verificará que el documento presentado ha sido elaborado por un técnico competente.
Se realizará una comprobación técnico-documental de la memoria del programa de puesta en carga de la presa y llenado del embalse presentada, que constará de dos partes:
4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.
4.2 Comprobación del contenido técnico del documento.
4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.
Se verificará que el documento incluye, como mínimo, los siguientes epígrafes (apartado 22.7 de la NTS2):
– Evolución del nivel de embalse.
– Escalones de llenado efectuados.
– Ritmos en las variaciones del nivel del embalse.
– Capacidad de los órganos de desagüe para el control de los niveles del embalse.
– Comprobaciones y observaciones realizadas durante el proceso de puesta en carga.
– Relación de informes de todo tipo redactados.
– Descripción de las situaciones extraordinarias presentadas y actuaciones realizadas en ellas.
4.2 Comprobación del contenido técnico del documento.
Se verificará si el proceso de puesta en carga ha sido total o parcial, si se ha producido con las obras terminadas o sin terminar, y si esas circunstancias se recogen adecuadamente en el documento examinado.
Se verificará que el documento incluye, como mínimo, las características básicas de la presa, de todos de los órganos de desagüe, así como que detalla, describe y localiza todos los elementos de auscultación existentes y que toda esa información es coherente a lo largo de los diferentes apartados de los que consta el documento.
Igualmente, se verificará que se incluyen en el documento las curvas cota–superficie–volumen de embalse y las de vaciado del embalse, en función de los niveles de embalse y los caudales evacuados por los distintos órganos de desagüe.
4.2.1 Evolución del nivel de embalse.
Se comprobará si el llenado del embalse seguido es coherente con lo incluido en el programa de puesta en carga y las posibles modificaciones del mismo.
4.2.2 Escalones de llenado que han permitido la auscultación y el análisis de sus resultados.
Se verificará que se han cumplido los diferentes escalones de llenado previstos en el programa de puesta en carga, que el ritmo de llenado entre ellos ha sido coherente con el mismo y que los tiempos de mantenimiento del nivel del embalse constante han permitido efectuar correctamente los distintos informes de análisis del comportamiento elaborados.
4.2.3 Comprobaciones y observaciones realizadas durante el proceso.
Se verificará, para cada escalón de carga, que se han efectuado todas las comprobaciones y observaciones incluidas en el programa de puesta en carga y que la periodicidad con que se han efectuado han sido las en él previstas.
4.2.4 Análisis de resultados en cada escalón.
Se comprobará que en cada escalón se han tenido en cuenta todos los elementos de auscultación instalados en la presa, los datos obtenidos de los mismos, con la periodicidad prevista en el programa de puesta en carga, y que todos ellos se han analizado correctamente.
Igualmente, se comprobará la validez de los umbrales relacionados con los elementos de auscultación incluidos en el Plan de Emergencia de la presa y, en caso contrario, si se efectúa propuesta de modificación.
4.2.5 Análisis de la capacidad de desagüe para controlar los niveles en el embalse.
Se verificará que, si se han presentado avenidas durante el proceso de llenado del embalse, los órganos de desagüe han permitido controlar y mantener los niveles previstos para este en el programa de puesta en carga.
4.2.6 Informes de comportamiento redactados.
Se verificará que se han elaborado todos los documentos previstos en el programa de puesta en carga y que estos incluyen todos los aspectos relevantes del proceso de llenado, así como las incidencias que se han producido en la presa, embalse u obras anexas durante su desarrollo.
4.2.7 Actuaciones adoptadas y estrategia seguida en situaciones extraordinarias presentadas.
Se describirán, analizarán y comprobará la correcta ejecución de todas las actuaciones efectuadas y estrategias seguidas en las situaciones extraordinarias que hayan podido presentarse durante todo el proceso.
4.2.8 Conclusiones.
Se describirán y analizarán, si las incluyen, las propuestas de aspectos a considerar en el futuro control de la presa o gestión de la explotación del embalse.
5. Ficha de revisión y emisión de certificado
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en el proceso, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.:
– I: El aspecto evaluado está incluido en la memoria, su desarrollo es adecuado y se ajusta a lo indicado en la NTS2.
– II: El aspecto evaluado está incluido en la memoria, pero en su desarrollo existen carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, que no impiden su aprobación.
– III: El aspecto evaluado está incluido en la memoria, pero su desarrollo no es adecuado, o no es coherente, o no está convenientemente justificado, o su determinación presenta carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, impidiendo su aprobación.
– IV: El aspecto examinado o no está incluido en la memoria o su determinación es totalmente incorrecta, tal y como se indica en la casilla OBSERVACIONES.
– N.A: El aspecto a evaluar no es aplicable.
Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo II de este protocolo de control. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión.
En el caso de que alguna de las comprobaciones sea de tipo III-IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.
6. Ficha de revisión y elaboración de informe
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en el proceso, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.
Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en el proceso de control, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión.
ANEXO I
Ficha de revisión de la memoria del programa de puesta en carga de presa y llenado del embalse
ANEXO II
Certificado de la memoria del programa de puesta en carga de presa y llenado del embalse


