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Legislación › Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.

Protocolo n.º 7

Protocolo n.º 7: Control del estado de la presa, instalaciones auxiliares y embalse

1. Introducción

Este protocolo define el alcance mínimo del control del estado de una presa y sus instalaciones con el fin de comprobar que el titular cumple con las obligaciones impuestas en el apartado 10.2 y apartado 31 del anexo III Real Decreto 264/2021, de 13 de abril (en adelante NTS3).

2. Normativa y legislación de referencia

– Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH).

– Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).

3. Bibliografía de referencia

Podrán emplearse para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad aquellos Manuales, Instrucciones, Guías Técnicas, o cualquier otra documentación similar publicada que esté relacionada con el estado del arte en materia de seguridad de presas y embalses y con las mejores técnicas y buenas prácticas que permitan efectuar adecuadamente el control de dicha seguridad, así como cumplir con los preceptos contenidos en la normativa y legislación de referencia.

Sin tener carácter exhaustivo, ni obligatorio, podrán ser tenidos en cuenta para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad, los documentos que aparecen referenciados en el portal de internet de MITECO:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/principales-documentos-gestion-seguridad-presas-embalses/bibliografia-de-referencia.html

4. Requisitos y medios para llevar a cabo el control

El control del estado de la presa y sus instalaciones deberá ser efectuado por un técnico competente con un mínimo de 20 años de experiencia demostrable en el ámbito de la consultoría de seguridad de presas en la dirección y coordinación de equipos de trabajo, que incluya haber realizado inspecciones del estado de la presa, instalaciones auxiliares y embalse o haber realizado las comprobaciones, inspecciones e informes requeridos en los apartados 9, 10, 11, 12, 15, 17 y 31 de la NTS3, incluidas las relativas a sus órganos de desagüe, que se definen en los apartados 13 y 14, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle los proyectos de presas o relacionados con obras a efectuar en presas, las obras de presas o efectuadas en presas, los informes de comportamiento, las revisiones generales de seguridad de presas y embalses y controles de ambos, en cuya redacción, ejecución o revisión haya participado, respectivamente, o las presas en las que haya ejercido la dirección de explotación.

Ese técnico competente, para poder efectuar las tareas objeto de este protocolo, deberá contar, además, con el personal con la formación, conocimientos técnicos y experiencia mínima, que se incluyen en la tabla siguiente:

Formación Área de conocimiento Experiencia mínima
Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Master Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. Comportamiento de presas. 15 años
Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Master Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. Hidrologia/Hidráulica. 10 años
Ingeniería Industrial, o Master Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. Instalaciones eléctricas y equipos electromecánicos/oleohidráulicos de presas. 10 años

La experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares o declaración jurada de cumplimiento de los requisitos necesarios para poder efectuar esa tarea, junto con una memoria justificativa que acredite la experiencia y los trabajos realizados en las áreas de conocimiento especificadas en la tabla.

5. Comprobación de la inspección del estado de la presa, instalaciones auxiliares y embalse

Se rellenará la ficha de control de la seguridad que figura como anexo I de este protocolo, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en él.

El control de la seguridad consistirá en la realización de las siguientes tareas.

5.1 Revisión del Archivo Técnico de la presa.

Se realizará una revisión de los documentos que contiene: proyectos, informes periódicos de comportamiento, revisiones generales de seguridad efectuadas, o cualquier otra documentación en él contenida (artículo 362 RDPH y apartados 29 y 30 de la NTS3), en todo lo relativo a:

– Antecedentes e historial de la presa.

– Construcción de la presa e instalaciones auxiliares.

– Actuaciones realizadas en la presa, embalse e instalaciones auxiliares.

– Visitas, reconocimientos, inspecciones efectuadas de presa, embalse e instalaciones.

– Estado y comportamiento de la presa, embalse e instalaciones auxiliares.

– Estado y comportamiento de los equipos, de los sistemas eléctricos, hidromecánicos y de comunicaciones.

– Análisis y conclusiones de la seguridad de la presa y embalse, desde el punto de vista de la:

● Seguridad estructural.

● Seguridad hidrológica e hidráulica.

● Caracterización geológica – geotécnica de cerrada y vaso del embalse.

● Seguridad sísmica.

● Seguridad y funcionalidad del sistema de los equipos electromecánicos, hidráulicos, de suministro de energía, del sistema de auscultación y de sistemas de comunicaciones y de aviso a la población.

● Seguridad y estado de los accesos y otros elementos.

● Gestión de la Explotación (Normas de Explotación).

● Seguridad Pública (Plan de Emergencia).

– Resumen de las conclusiones del análisis de seguridad realizado.

– Propuesta de actuaciones planteadas para mejorar las condiciones de seguridad.

– Posibles limitaciones a la explotación de carácter definitivo o provisional a la espera de los trabajos incluidos en el apartado anterior.

Se comprobará que la categoría en la que está clasificada la presa, el contenido de las Normas de Explotación y del Plan de Emergencia, son acordes con las circunstancias existentes.

5.2 Control visual del estado de la presa y sus instalaciones.

Se efectuará una visita a la presa y embalse, de forma coordinada con el Director/a de Explotación y en presencia de su equipo, en la que, de acuerdo con lo incluido en sus Normas de Explotación, Plan de Emergencia y revisiones periódicas de seguridad (artículo 362, 366 y 367 RDPH y apartados 31 y 32 de la NTS3):

– Se evaluará el número y capacitación del equipo de explotación asignado por el titular a la presa.

– Se revisará, como mínimo, y de forma visual, el estado de:

● Accesos.

● Obra civil.

● Cimentación.

● Obras auxiliares.

● Vaso del embalse, incluidas sus laderas.

– Se revisará el estado, comprobación del adecuado funcionamiento y frecuencia de las revisiones efectuadas en:

● Elementos de cierre de los órganos de desagüe.

● Equipos electromecánicos.

● Fuentes de energía.

● Sistemas de comunicación (*).

● Sistemas asociados al Plan de Emergencia de la presa (*).

● Sistemas de auscultación (*).

– Se efectuará el análisis de los resultados de las últimas pruebas efectuadas en todos ellos.

– Se comprobará que el estado de la presa y embalse es coherente con toda la información incluida en los informes periódicos de comportamiento y revisiones generales de seguridad.

(*) Se comprobarán además sus condiciones de ciberseguridad.

6. Ficha de control y emisión de certificado

Se rellenará la ficha de control que figura como anexo I de este protocolo, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante dicho proceso, marcando la casilla SI/NO/N.A.:

– Se marcará la casilla SI en caso de que el elemento a inspeccionar esté presente.

– Se marcará la casilla NO en caso de que el elemento a inspeccionar no esté presente.

– Se marcará la casilla N.A cuando no aplique.

En la casilla de OBSERVACIONES se describirá cualquier observación a realizar en relación con el documento o aspecto analizado o de la deficiencia detectada.

Tras efectuar el control se emitirá el Certificado de Control de la Seguridad de presa, instalaciones auxiliares y embalse que figura como anexo II de este protocolo. Este certificado se entregará al titular junto con la ficha de revisión.

En el certificado el equipo inspector deberá concluir si la seguridad de la presa y embalse es:

– SATISFACTORIA. Si no existen, o no se reconocen, potenciales deficiencias de seguridad.

– ADMISIBLE. Si se observan deficiencias de carácter menor que pueden requerir acciones correctoras o la realización de investigaciones o estudios complementarios.

– INSUFICIENTE. Si se observan deficiencias de seguridad (de estabilidad, estructurales, hidrológicas o sísmicas) de acuerdo con la normativa de seguridad de presas vigente. Si se requieren, con carácter inmediato, acciones correctoras o estudios o investigaciones para identificar con más detalle las deficiencias observadas.

– INSATISFACTORIA. Si hay importantes deficiencias de seguridad que requieren, aparte de acciones correctoras o estudios o investigaciones complementarios, la adopción de restricciones a la explotación.

A continuación, deberán describirse, ordenarse y numerarse todas las deficiencias encontradas durante la inspección de la presa y el plazo para su resolución. La subsanación de estas deficiencias podrá consistir en la actualización de los documentos de seguridad establecidos en la normativa, en la realización de trabajos de mantenimiento ordinarios, en la realización de estudios complementarios o revisiones extraordinarias de seguridad, o en la ejecución de reparaciones que requieran la redacción de un proyecto previo.

7. Ficha de revisión y elaboración de informe

Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en donde se enumeran las comprobaciones a realizar durante dicho proceso, debiéndose describir en la casilla de OBSERVACIONES cualquier aspecto a destacar en relación con el aspecto analizado o de la deficiencia detectada.

Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en el proceso de control, en el que se desarrollarán con detalle todos los aspectos evaluados y se concluirá si la seguridad de la presa y embalse es:

• SATISFACTORIA. Si no existen, o no se reconocen, potenciales deficiencias de seguridad.

• ADMISIBLE. Si se observan deficiencias de carácter menor que pueden requerir acciones correctoras o la realización de investigaciones o estudios complementarios.

• INSUFICIENTE. Si se observan deficiencias de seguridad (de estabilidad, estructurales, hidrológicas o sísmicas) de acuerdo con la normativa de seguridad de presas vigente. Si se requieren, con carácter inmediato, acciones correctoras o estudios o investigaciones para identificar con más detalle las deficiencias observadas.

• INSATISFACTORIA. Si hay importantes deficiencias de seguridad que requieren, aparte de acciones correctoras o estudios o investigaciones complementarios, la adopción de restricciones a la explotación.

ANEXO I

Ficha de control de la seguridad de presa, instalaciones auxiliares y embalse

ANEXO II

Certificado de control de la seguridad de presa, instalaciones auxiliares y embalse

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