Legislación › Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.
Protocolo n.º 8
Protocolo n.º 8: Revisión técnico-documental del informe periódico de comportamiento de la presa
1. Normativa y legislación de referencia
– Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH).
– Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).
2. Bibliografía de referencia
Podrán emplearse para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad aquellos Manuales, Instrucciones, Guías Técnicas, o cualquier otra documentación similar publicada que esté relacionada con el estado del arte en materia de seguridad de presas y embalses y con las mejores técnicas y buenas prácticas que permitan efectuar adecuadamente el control de dicha seguridad, así como cumplir con los preceptos contenidos en la normativa y legislación de referencia.
Sin tener carácter exhaustivo, ni obligatorio, podrán ser tenidos en cuenta para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad, los documentos que aparecen referenciados en el portal de internet de MITECO:
https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/principales-documentos-gestion-seguridad-presas-embalses/bibliografia-de-referencia.html
3. Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación
La revisión técnico-documental del informe periódico de comportamiento de la presa y sus conclusiones deberá ser efectuada por un técnico competente con un mínimo de 15 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el en el ámbito de la consultoría de seguridad de presas, que incluya haber redactado informes periódicos de comportamiento de presas o haber realizado las comprobaciones requeridas en el apartado 24 de la NTS3, para poder efectuar la tarea objeto de este procedimiento. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle los proyectos de presas, o relacionados con obras a efectuar en presas, las revisiones generales de seguridad de presas y embalses, o los informes periódicos de comportamiento de presas, en cuya redacción o revisión haya participado, o las presas en las que ha formado parte de su equipo de explotación.
4. Comprobación técnico-documental del informe periódico de comportamiento de la presa
Se realizará una comprobación técnico-documental del informe periódico de comportamiento de la presa. Está comprobación podrá circunscribirse a las conclusiones del citado informe de comportamiento, que es la parte de este que debe desglosar el titular para su remisión a la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses (Apartado 24.3 de la NTS3) o bien al informe completo (Apartado 24.1 de la NTS3).
La comprobación y catalogación del comportamiento, en ambos casos, constará de dos partes:
4.1 Comprobación de la adecuación formal y de las conclusiones del documento.
4.2 Extracto de las conclusiones del informe y catalogación del comportamiento de la presa.
Se rellenará la ficha que figura como anexo I de este protocolo, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en dicho proceso y en la que se incluye la conclusión relativa al comportamiento de la presa en el periodo analizado.
4.1 Comprobación de la adecuación formal y de las conclusiones del documento.
Se verificará que el documento presentado está suscrito por el Director/a de Explotación de la presa, como responsable de su redacción (Apartado 24.1 de la NTS3).
Se verificará que el periodo analizado en el informe es adecuado a las frecuencias establecidas en el Apartado 24.2 de la NTS3: un año para las presas de categoría A, dos años para las presas de categoría B y cinco años para las presas de categoría C.
Se verificará que el contenido del documento (ya sea el informe completo o las conclusiones) abarca con suficiente detalle lo indicado en el Apartado 24.1 de la NTS3, describiéndose los siguientes aspectos:
– Resultados de la vigilancia: inspecciones visuales, observaciones y revisiones realizadas tanto sobre la obra civil, el embalse, órganos de desagüe, equipos y sistemas, y la auscultación.
– Incidentes relevantes ocurridos en el periodo.
– Actuaciones de entidad llevadas a cabo en la presa y embalse.
– Conclusión sobre el estado y comportamiento de la presa y el embalse y sus instalaciones auxiliares, con mención a las deficiencias observadas, si las hubiera, y propuesta de actuaciones correctoras, si fuera necesario.
Complementariamente, se verificará que las conclusiones y recomendaciones son coherentes con los resultados de las inspecciones y las pruebas de equipos y sistemas realizadas, y con la interpretación de la auscultación, y que están relacionados con el historial de comportamiento de la presa y el embalse (Apartado 24.3 de la NTS3).
Estos aspectos se evaluarán de acuerdo con el siguiente baremo:
– I: El contenido es completo, se ajusta a lo indicado en la normativa de aplicación. Todos los aspectos se detallan suficientemente y de forma coherente.
– II: El contenido es completo, pero con carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES correspondiente, y que no son obstáculo para conocer el estado de seguridad de la presa. Las conclusiones y recomendaciones son, en general, coherentes y permiten conocer el estado de seguridad que presenta la presa.
– III: El contenido tiene carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES correspondiente, y que no permiten una evaluación concluyente del comportamiento de la presa. Las conclusiones y recomendaciones son incoherentes o generan dudas en relación con el estado de seguridad que presenta la presa.
– IV: El contenido es incompleto, no incluye todos los aspectos a considerar o falta el análisis de elementos esenciales. Su carencia o deficiencias impide conocer el estado de seguridad de la presa. Las conclusiones y recomendaciones o no figuran o no permiten alcanzar ninguna conclusión acerca de la seguridad que presenta la presa. Las carencias o deficiencias observadas se indican en la casilla de OBSERVACIONES correspondiente.
Resultado del análisis del alcance del documento: El análisis concluirá encuadrando el alcance del informe en uno de los siguientes grupos:
– COMPLETO. El contenido se ajusta a lo indicado en la normativa de aplicación. Las conclusiones y recomendaciones son coherentes y permiten conocer el estado de seguridad que presenta la presa.
Se asignará esta categoría si todas las comprobaciones se encuadran en el tipo I.
– COMPLETO con carencias subsanables. El contenido tiene algunas carencias, si bien éstas no son obstáculo para evaluar el estado de seguridad de la presa. Las conclusiones y recomendaciones son, en general, coherentes y permiten conocer el estado de seguridad que presenta la presa. Se requerirá al titular que en los sucesivos informes se corrijan esas carencias.
Se asignará esta categoría si todas las comprobaciones se encuadran en los tipos I o II.
– INCOMPLETO. El contenido del informe no incluye elementos básicos o existen incoherencias que impiden evaluar adecuadamente el estado de la presa.
Se asignará esta categoría si alguna de las comprobaciones se encuadra en los tipos III o IV. El informe será devuelto al titular para la corrección/subsanación de las carencias detectadas1.
1 Puede haber elementos del informe no subsanables, como la realización de visitas de inspección o de pruebas de equipos, si no se han llevado a cabo en su momento. En cualquier caso, el contenido del informe quedará catalogado como INCOMPLETO y así se le indicará al titular, con objeto de que realice de forma correcta los informes siguientes.
4.2 Extracto de las conclusiones del informe y catalogación del comportamiento de la presa.
Se extractarán los aspectos más significativos de las conclusiones y recomendaciones; y se catalogará el comportamiento de la presa durante el periodo al que se extiende en uno de los grupos siguientes:
– COMPORTAMIENTO ADECUADO. El informe valora el comportamiento como correcto o adecuado; siendo el informe completo, y las conclusiones coherentes con los resultados de las inspecciones, las pruebas de equipos y sistemas y la interpretación de la auscultación.
– COMPORTAMIENTO ADECUADO con variables/elementos que requieren observación específica. El informe valora el comportamiento como correcto o adecuado, siendo el informe completo, y las conclusiones coherentes con los resultados de las inspecciones, las pruebas de equipos y sistemas y la interpretación de la auscultación; si bien, existen variables o elementos que son objeto de seguimiento/vigilancia específica durante el periodo a que hace referencia el informe.
A estos efectos, se considerará esta catalogación cuando se haya declarado, o permanezca abierto, algún escenario 0 de emergencia, para las presas de categoría A o B; o si se ha producido alguna situación asimilable, que requiera intensificación del control, para las presas de categoría C, o para aquellas de categoría A o B en las que el Plan de Emergencia no esté implantado.
También se empleará esta catalogación cuando, a la vista del comportamiento histórico, se mantenga en el tiempo el control específico de algún elemento concreto, aunque no haya dado lugar a la declaración del escenario de emergencia 0, en presas de categoría A o B, o situaciones asimilables en presas de categoría C.
– COMPORTAMIENTO VISUAL ADECUADO con inoperatividad/carencia de elementos de auscultación. El informe valora el comportamiento como correcto o adecuado, siendo el informe completo, y las conclusiones coherentes con los resultados de las inspecciones y prueba de equipos, habiéndose referenciado la inoperatividad generalizada de elementos de auscultación, la carencia de estos, o la imposibilidad para su lectura y análisis; siempre que no se haya producido ningún incidente, ni situación de emergencia en el periodo de informe, ni tenga la presa elementos o variables susceptibles de control específico.
– COMPORTAMIENTO CON INCIDENCIAS CERRADAS. En el periodo a que hace referencia el informe, se han tomado las medidas necesarias para corregir una incidencia abierta y han quedado implantadas.
Al respecto de esta definición, se considera que se ha producido una incidencia cuando se haya declarado algún escenario de emergencia igual o superior al 1, para las presas de categoría A o B; o si se ha producido alguna situación asimilable, que requiera llevar a cabo medidas correctoras, para las presas de categoría C, o para aquellas de categoría A o B en las que el Plan de Emergencia no esté implantado.
Se podrán incluir también como incidencias otras circunstancias que se consideren relevantes al efectuar la revisión, aunque no hayan dado lugar a la declaración de algún escenario de emergencia 1 o superior, en presas de categoría A o B, o situaciones asimilables en presas de categoría C.
– COMPORTAMIENTO CON INCIDENCIAS CERRADAS y con variables/elementos que requieren observación específica. En el periodo a que hace referencia el informe, se han tomado las medidas necesarias para corregir una incidencia abierta y han quedado implantadas. Independientemente de que haya quedado cerrada la incidencia existen variables o elementos que han sido objeto de seguimiento o vigilancia específica durante el periodo a que hace referencia el informe, o que deben seguirse a la raíz de la incidencia registrada.
Al respecto de esta definición se considera que se ha producido una incidencia cuando, se haya declarado algún escenario de emergencia igual o superior al 1, para las presas de categoría A o B; o si se ha producido alguna situación asimilable, que requiera llevar a cabo medidas correctoras, para las presas de categoría C, o para aquellas de categoría A o B en las que el Plan de Emergencia no esté implantado.
Se podrán incluir también como incidencias otras circunstancias que se consideren relevantes al efectuar la revisión, aunque no hayan dado lugar a la declaración de algún escenario de emergencia 1 o superior, en presas de categoría A o B, o situaciones asimilables en presas de categoría C.
– COMPORTAMIENTO CON INCIDENCIAS ABIERTAS. Existe una incidencia abierta al final del periodo a que hace referencia el informe.
Al respecto de esta definición, se considerará que se ha producido una incidencia cuando se haya declarado algún escenario de emergencia igual o superior al 1, para las presas de categoría A o B; o si se ha producido alguna situación asimilable, que requiera llevar a cabo medidas correctoras, para las presas de categoría C, o para aquellas de categoría A o B en las que el Plan de Emergencia no esté implantado.
Se podrán incluir también como incidencias otras circunstancias que se consideren relevantes al efectuar la revisión, aunque no hayan dado lugar a la declaración de algún escenario de emergencia 1 o superior, en presas de categoría A o B, o situaciones asimilables en presas de categoría C.
Las incidencias reseñadas y la problemática crónica que pueda tener la presa se reflejarán de forma abreviada como conceptos clave. Se recoge en el anexo II un listado básico de conceptos clave relacionados con posibles incidentes o patologías.
5. Ficha de revisión y emisión de certificado
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo.
Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo III de este protocolo de control. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión.
En el caso de que alguna de las comprobaciones sea de tipo III–IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.
Como salvedad, se emitirá Certificado favorable del informe periódico de comportamiento de presa que figura como anexo III de este protocolo control, en el caso de que en la lista de comprobaciones la incorrecta periodicidad del informe sea el único incumplimiento observado. Ese certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión.
6. Ficha de revisión y elaboración de informe
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en el proceso, indicando si tienen la condición I/II/III/IV.
Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en el proceso de control, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión.
ANEXO I
Ficha de revisión del informe periódico de comportamiento de presa
ANEXO II
Listado básico de conceptos clave
Vaso del embalse.
Inestabilidad de laderas.
Sumideros en vaso.
Aterramiento del embalse.
Otros problemas en embalse (indicar cuál).
Cuerpo de presas de fábrica.
Fisuración (indicar elemento).
Filtraciones (indicar situación).
Incremento del caudal de filtración.
Decremento del caudal de filtración.
Drenes ineficaces/colmatados.
Expansividad (álcali-árido).
Problemas en el cimiento (indicar cuál).
Otros problemas en cuerpo de presa (indicar cuál).
Cuerpo de presas de materiales sueltos.
Deterioro de la protección frente al oleaje.
Fisuración longitudinal (causa).
Fisuración transversal (causa).
Fisuración/deterioro de la pantalla frontal.
Signos de deslizamiento en paramentos.
Filtraciones (indicar situación).
Incremento del caudal de filtración.
Turbidez/arrastres en caudal de filtración.
Erosión interna (presa/cimiento).
Vegetación de porte en paramentos.
Otros problemas en cuerpo de presa (indicar cuál).
Aliviadero.
Daños por cavitación.
Levantamiento de losas (canal de descarga/cuenco).
Erosión en salida del cuenco.
Erosión descontrolada en trampolín.
Inoperatividad de las compuertas.
Otros problemas en aliviadero (indicar cuál).
Desagües de fondo/Tomas.
Inoperatividad válvulas/equipos de accionamiento.
Inoperatividad por aterramiento.
Falta de fiabilidad de equipos por deterioro/envejecimiento.
Falta de aireación.
Signos de cavitación.
Signos de corrosión.
Signos de aplastamiento.
Otros problemas en desagües de fondo/tomas (indicar cuál).
Instalaciones y accesos.
Inoperatividad de sistemas de comunicaciones.
Inoperatividad de grupo electrógeno.
Iluminación deficiente (indicar elemento).
Deficiencias en accesos.
Otros problemas en instalaciones y accesos (indicar cuál).
Medidas de auscultación.
Movimientos elevados/anormales.
Presiones intersticiales elevadas.
Filtraciones elevadas.
Inoperatividad generalizada de elementos de auscultación.
Carencia de elementos de auscultación.
Otros problemas detectados mediante la auscultación (indicar cuál).
Puesta en carga.
Puesta en carga no completada.
Resguardos.
Sobrevertido por oleaje.
Otros problemas de resguardo (indicar cuál).
ANEXO III
Certificado del informe periódico de comportamiento de presa


