Legislación › Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.
Protocolo n.º 9
Protocolo n.º 9: Revisión técnico-documental de la revisión general/extraordinaria de seguridad de la presa
1. Normativa y legislación de referencia
– Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH).
– Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).
2. Bibliografía de referencia
Podrán emplearse para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad aquellos Manuales, Instrucciones, Guías Técnicas, o cualquier otra documentación similar publicada que esté relacionada con el estado del arte en materia de seguridad de presas y embalses y con las mejores técnicas y buenas prácticas que permitan efectuar adecuadamente el control de dicha seguridad, así como cumplir con los preceptos contenidos en la normativa y legislación de referencia.
Sin tener carácter exhaustivo, ni obligatorio, podrán ser tenidos en cuenta para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad, los documentos que aparecen referenciados en el portal de internet de MITECO:
https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/principales-documentos-gestion-seguridad-presas-embalses/bibliografia-de-referencia.html
3. Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación
La revisión técnico-documental de la Revisión general de seguridad ordinaria o extraordinaria de la presa deberá ser efectuada por un técnico competente con un mínimo de 20 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el ámbito de la consultoría de seguridad de presas, que incluya haber redactado revisiones generales o extraordinarias de su seguridad o haber efectuado las comprobaciones, inspecciones e informes requeridos en los apartados 27, 28, 29,30, 31, 32 y 33 de la NTS3, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle los proyectos de presas, o de obras a efectuar en presas, las obras de presas o realizadas en presas, los informes de comportamiento y las revisiones generales de seguridad de presas y embalses en cuya redacción, ejecución o revisión haya participado, respectivamente, o las presas en las que haya ejercido la dirección de explotación.
Ese técnico competente, para poder efectuar las tareas objeto de este protocolo, deberá contar, además, con el personal con la formación, conocimientos técnicos y experiencia mínima, que se incluyen en la tabla siguiente:
| Formación | Área de conocimiento | Experiencia mínima |
|---|---|---|
| Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. | Comportamiento de presas. | 15 años |
| Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. | Geologia/Geotecnia. | 15 años |
| Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. | Hidrología o Hidráulica. | 15 años |
La experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares o declaración jurada de cumplimiento de los requisitos necesarios para poder efectuar esa tarea, junto con una memoria justificativa que acredite la experiencia y los trabajos realizados en las áreas de conocimiento especificadas en la tabla.
4. Comprobación técnico-documental de la revisión general/extraordinaria de seguridad de la presa
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo.
Se verificará que el documento presentado ha sido elaborado por un técnico competente.
Se realizará una comprobación técnico-documental de la revisión general de seguridad ordinaria o extraordinaria de la presa, que constará de dos partes:
4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.
4.2 Comprobación del contenido técnico del documento.
4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.
Se verificará que el documento incluye los siguientes epígrafes (Apartados 29 a 33 NTS3):
– Antecedentes e historial de la presa.
– Descripción sucinta de la presa, embalse, instalaciones, accesos y elementos anejos.
– Revisión de la documentación de Archivo Técnico.
– Resumen de los aspectos tratados en anteriores revisiones de seguridad.
– Estado y comportamiento de la presa, embalse e instalaciones auxiliares.
– Estado y comportamiento de los equipos, de los sistemas eléctricos, hidromecánicos y de comunicaciones.
– Análisis de la seguridad de la presa y del embalse:
● Seguridad Estructural y análisis del comportamiento de la presa y embalse.
● Seguridad Hidrológica e Hidráulica.
● Caracterización Geológica – Geotécnica de cerrada y vaso del embalse.
● Seguridad Sísmica.
● Seguridad y funcionalidad de los equipos electromecánicos, hidráulicos, de suministro de energía, de los sistemas de comunicaciones y de aviso a la población y del sistema de auscultación.
● Seguridad y estado de los accesos y otros.
● Análisis de la gestión de la Explotación.
– Resumen de las conclusiones del análisis de seguridad realizado y recomendaciones.
– Propuesta de actuaciones planteadas para mejorar las condiciones de seguridad, con presupuesto estimado y plazos de realización.
– Posibles limitaciones a la explotación de carácter provisional o definitivo.
4.2 Comprobación del contenido técnico del documento.
Se verificará que los criterios de seguridad contenidos en la NTS2 han sido considerados como marco de referencia obligatorio. Adicionalmente, se analizará la justificación del grado de cumplimiento a dichos criterios de seguridad.
Se verificará la coherencia del documento, entre todos sus capítulos y apartados, y se examinarán con detalle, los siguientes aspectos.
4.2.1 Antecedentes e Historial.
Se verificará que este epígrafe incluye los siguientes aspectos:
– Recoge de forma resumida y sucinta aspectos relacionados con el proyecto de la presa.
– Recoge de forma resumida y sucinta aspectos relacionados con su construcción.
– Resume aspectos de la explotación, o de aquellos incidentes relevantes que haya podido ocurrir durante la misma y que puedan ser determinantes de la situación actual en la que se encuentra la presa.
4.2.2 Descripción sucinta de la presa, embalse, instalaciones, accesos y elementos anejos.
Se verificará que se describen, con la extensión y el detalle suficientes:
– Las principales características de la instalación: presa, embalse, instalaciones, accesos y elementos anejos.
– Las características hidrológicas de la cuenca.
– Las características geológico-geotécnicas y sísmicas del terreno sobre el que se sitúa presa y embalse.
– Las características hidráulicas del cauce situado aguas abajo de la presa.
Y, que se incluye y actualiza la Ficha Técnica de la presa y embalse que recoge los datos requeridos por el Registro de Seguridad de Presas y Embalses (artículo 368 RDPH).
4.2.3 Revisión de la documentación del Archivo Técnico.
De acuerdo con lo establecido en los Apartados 26 y 30 de la NTS3, se analizará su contenido y la calidad y grado de fiabilidad de la información que contiene para determinar la seguridad de la presa.
Se examinará si incluye:
– Proyectos de la presa.
– Información sobre la construcción: resultados de los ensayos y análisis de materiales, geología, geotecnia, tratamientos de impermeabilización y drenaje efectuados e informes de comportamiento.
– Clasificación de la presa y el documento propuesta de clasificación.
– Normas de Explotación.
– Plan de Emergencia (PEP en lo sucesivo).
– Documento Técnico de implantación del Plan de Emergencia.
– Acta de implantación del Plan de Emergencia.
– Programa de Puesta en Carga.
– Memoria de la puesta en carga de la presa y llenado del embalse.
– Resultados de las inspecciones periódicas y de la auscultación.
– Evolución del nivel de embalse, de los caudales entrantes y salientes, y de los datos meteorológicos.
– Registro de datos de la gestión de avenidas.
– Documentación relativa a los trabajos de revisión, conservación y modificaciones realizadas.
– Resultados de las pruebas periódicas de funcionamiento de los equipos y de los sistemas eléctricos, hidromecánicos y de comunicaciones.
– Informes periódicos y extraordinarios de comportamiento de la presa y el embalse, equipos y sistemas.
– Informes de los resultados de las revisiones generales y extraordinarias de seguridad.
– Documentación administrativa: resoluciones, recomendaciones y actas emitidas por la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses.
4.2.4 Análisis de las revisiones de seguridad anteriormente realizadas.
Se comprobará que se han examinado todos los informes de comportamiento elaborados, las anteriores revisiones de seguridad ordinarias o extraordinarias efectuadas, las inspecciones y visitas realizadas a la presa, los reconocimientos de todo tipo que hayan podido efectuarse con anterioridad, y si se ha efectuado un análisis adecuado de toda esa información.
Se confirmará si se han llevado a cabo las actuaciones recomendadas en las revisiones previas, así como a la eficacia conseguida con las mismas.
4.2.5 Revisión de la Clasificación, de las Normas de Explotación y del Plan de Emergencia de la presa.
Se verificará que se ha efectuado una comprobación de la adecuación de la Clasificación de la presa, de las Normas de Explotación y del Plan de Emergencia a las circunstancias existentes y, en la medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, la influencia que sobre el contenido de todos ellos podrían tener los efectos del cambio climático (Apartado 30 NTS3).
4.2.6 Control del estado de la presa y sus instalaciones.
Se verificará que se ha efectuado un adecuado control «in situ» para examinar el estado en que se encuentran (Apartado 31 NTS3):
– Obra civil.
– Cimentación.
– Obras auxiliares.
– Vaso del embalse, incluidas laderas y accesos.
– Elementos electromecánicos.
– Fuentes de energía.
– Sistemas de auscultación.
– Sistemas de comunicación.
– Sistemas asociados al Plan de Emergencia de presa.
– Resultados de las pruebas de funcionamiento de los órganos de desagüe.
– Confirmación de que las condiciones existentes son adecuadas a lo recogido en los documentos de Clasificación de la presa, Normas de explotación y Plan de Emergencia.
– Capacitación del equipo de explotación asignado a la presa.
4.2.7 Análisis de la seguridad de la presa y embalse.
Se comprobará que en la revisión de seguridad del sistema presa-embalse se han realizado las siguientes evaluaciones de la seguridad, y que estas están convenientemente elaboradas y desarrolladas (Apartado 32 NTS3):
4.2.7.1 Seguridad estructural.
– Se comprobará que se ha examinado y evaluado el comportamiento estructural de la presa apoyándose en:
● Historial de comportamiento.
● Reconocimientos específicos de todo tipo que hayan podido realizarse.
– Se verificará que en la cuantificación de las distintas acciones se ha considerado, en la medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, los posibles efectos del cambio climático (Apartado 11.5 NTS2).
– Se verificará que, como marco de referencia, se han utilizado los coeficientes de seguridad resultantes en las distintas situaciones que figuran en la NTS2 (Apartado 15 NTS3):
| Relativos a la estabilidad | Categoría de la Presa | ||
|---|---|---|---|
| Situación | A | B | C |
| Normal (Aptdo. 11.4-12 NTS2). | 1,4 | 1,4 | 1,3 |
| Accidental (Aptdo. 11.4-12 NTS2). | 1,3 | 1,2 | 1,1 |
| Extrema (Aptdo. 11.4-12 NTS2). | > 1,0 | > 1,0 | > 1,0 |
| Relativos a las tensiones efectivas en el cuerpo de presas de fábrica | Categoría de la Presa | ||
|---|---|---|---|
| Situación | A | B | C |
| Normal (Aptdo. 11.4-12 NTS2). | 3,0 | 2,5 | 2,0 |
| Accidental (Aptdo. 11.4-12 NTS2). | 2,0 | 2,0 | 1,5 |
4.2.7.2 Seguridad hidrológica e hidráulica.
Se examinará y evaluará dicha seguridad, utilizando como marco de referencia los criterios de seguridad contenidos en la NTS2:
– Un análisis de las avenidas entrantes al embalse (Apartados 4, 5 y 8 NTS2), que debe incluir, una distribución estacional de las mismas y su posible variación futura debido a los efectos del cambio climático.
– Comprobación de Niveles y Resguardos (Apartados 6 y 7 NTS2).
– Comportamiento hidráulico de los órganos de desagüe y estructuras de restitución. Capacidad y control de estos (Apartados 9 y 10 NTS2):
● En presas clasificadas como A o B, se comprobará que el desagüe de fondo cuenta con dos conductos provistos, cada uno, de dos elementos de cierre en serie (Apartado 10.5 NTS2).
● En grandes presas clasificadas en la categoría C, se comprobará que cuenta con al menos un conducto para su vaciado (Apartado 10.5 NTS2).
● Que en el caso de presas de materiales sueltos los desagües de fondo están situados en el interior de galerías y no discurren a través del cuerpo de presa en contacto directo con este (Apartado 10.6 NTS2).
● Que su funcionalidad y comportamiento hidráulico son correctos y que existen normas y manuales de operación.
● Que se han examinado las restricciones de uso, si es que las hay.
● Que se han revisado planos y todo tipo de especificaciones.
● Se ha comprobado que las compuertas de los aliviaderos admiten el sobrevertido sobre ellas en condiciones de seguridad (Apartado 10.4 NTS2).
● Se ha comprobado que los aliviaderos controlados exclusivamente por compuertas cuentan como mínimo con dos vanos (Apartado 10.3 NTS2).
● Se ha verificado que los gálibos y la luz entre pilas de los vanos de aliviaderos de superficie permiten el paso de elementos flotantes (Apartado 10.2 NTS2).
● Se ha comprobado que los dispositivos de control de los órganos de desagüe cuentan con dispositivos de accionamiento redundantes y están alimentados por fuentes de energía independientes (Apartado 10.1 NTS2).
● Que hay curvas con caudales de desagüe.
● Que se tratan adecuadamente los escenarios de averías de los órganos de desagüe, analizando sus consecuencias (Apartado 10.7 NTS2).
● Que se detallan las carencias y/o deficiencias encontradas.
● Que se efectúan recomendaciones y propuestas de actuaciones.
4.2.7.3 Caracterización geológica-geotécnica.
– Se examinará toda la información disponible del terreno sobre el que se sitúa el embalse o apoya la presa que pueda tener influencia sobre su seguridad (fallas, deslizamientos, materiales etc.), incluyéndose en aquella los sondeos efectuados y los ensayos realizados sobre las muestras extraídas de los mismos o efectuados «in situ».
– Se comprobará que con dicha información embalse y cerrada, estructuralmente, quedan correctamente caracterizados y que se ha analizado la posibilidad de existencia de zonas inestables, más permeables etc.
– Se verificará que, geotécnicamente, quedan totalmente caracterizados los materiales del vaso y la cerrada.
– Se verificará que, desde el punto de vista de la permeabilidad, vaso y cerrada quedan correctamente caracterizados.
– Se comprobará que se ha examinado la influencia del embalse sobre el comportamiento de los materiales de vaso y cerrada.
– Se verificará que se ha analizado la presencia de mineralizaciones y/o deterioros de la cimentación.
4.2.7.4 Seguridad sísmica.
– Se examinará el grado de adecuación de las acciones sísmicas sobre presa y embalse a los registros sísmicos actualizados de la zona.
– Se verificará que se ha comprobado el comportamiento de la presa ante la presentación de los seísmos de proyecto y extremo (Apartado 13 NTS2) y que la determinación de ambos es correcta.
– Se comprobará que los períodos de retorno mínimos considerados para los seísmos de proyecto y extremo son los recogidos en la siguiente tabla (Apartado 13.3 NTS2):
| Categoría de la presa | Sismicidad | ||
|---|---|---|---|
|
Muy baja ab ≤ 0.04g |
Baja y Moderada 0.04g < ab < 0.20g |
Alta ab ≥ 0.20g |
|
| A | N.A. | SP = 1.000 años | |
| SE = 5.000 años | SE = 10.000 años | ||
| B | N.A. | SP = 1.000 años | |
| C | N.A. | SP = 1.000 años | |
|
Notas: N.A. = No aplica / SP = Seísmo de proyecto / SE = Seísmo extremo. |
|||
4.2.7.5 Seguridad y funcionalidad del sistema de los equipos electromecánicos, hidráulicos, de suministro de energía, de los sistemas de comunicaciones y de aviso a la población y del sistema de auscultación.
Se examinarán los siguientes aspectos (Apartado 32 NTS3):
– Equipos Electromecánicos.
● Que están adaptados a la normativa vigente.
● Que se han efectuado maniobras de funcionamiento en vacío y en carga de todos los equipos.
● Que se han efectuado maniobras de apertura simultánea de todos los desagües de fondo, al menos parcialmente.
● Que no se han detectado situaciones anómalas, problemas de funcionamiento o potenciales riesgos graves.
● Que se han comprobado los sistemas de accionamiento manual.
● Que se efectúan recomendaciones y propuestas de actuaciones.
– Instalaciones Eléctricas.
● Que se ha comprobado la existencia de dos fuentes de energía alternativas.
● Que están adaptadas a la normativa vigente (OCAS, revisión de transformadores y línea de Alta Tensión).
● Que se han efectuado maniobras de funcionamiento del grupo electrógeno.
● Que se ha comprobado la iluminación.
● Que se efectúan recomendaciones y propuestas de actuaciones.
– Sistemas de Comunicaciones.
● Que se ha comprobado la existencia de comunicaciones redundantes y su funcionalidad en situaciones extremas.
● Que se han comprobado las comunicaciones entre presa y Centro de gestión de emergencias y entre presa, exterior y sistemas de aviso a la población.
● Que se han comprobado las condiciones de su ciberseguridad.
– Instalaciones de Seguridad de la Presa.
● Que se ha comprobado el funcionamiento y el estado de otras instalaciones que puedan estar relacionadas con la seguridad de la presa.
– Sistemas de Auscultación.
● Que se analiza la idoneidad y la suficiencia del sistema de auscultación instalado y del plan de auscultación existente en las Normas de explotación.
● Que se detallan las carencias y/o deficiencias encontradas.
● Que se efectúan recomendaciones y propuestas de actuaciones.
4.2.7.6 Seguridad y estado de los accesos y otros.
– Accesos.
● Que se ha comprobado su estado, funcionalidad y redundancia en caso de presentación de situaciones de emergencia.
● Que se ha comprobado la posibilidad de acceso al centro de gestión de emergencias y a los sistemas de aviso a la población.
4.2.7.7 Gestión de la explotación.
– Que se ha comprobado la idoneidad del equipo de explotación asignado por el titular de la presa (adecuación, experiencia, cualificación y presencia).
– Que la explotación de la presa se realiza de acuerdo con las Normas de explotación.
– Que se analizado y/o detectado posibles cambios en los criterios de explotación, en los umbrales de la declaración de los escenarios de emergencia o en la organización que implican la necesidad de revisar o actualizar las Normas de Explotación.
4.2.7.8 Adecuación de documentos a las circunstancias existentes e influencia en ellos de los efectos del cambio climático.
Se comprobará la adecuación de la Clasificación de la presa, de las Normas de Explotación y del Plan de Emergencia de la presa, a las circunstancias existentes, y, en la medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, se revisará la influencia que sobre esos tres documentos podrían tener los efectos del cambio climático.
4.2.7.9 Resumen de las conclusiones del análisis de seguridad realizado.
Se verificará que en el documento figura un resumen de cada aspecto tratado en él que permita su rápida lectura y conocer el comportamiento y las condiciones de seguridad de la presa y el embalse, así como las posibles actuaciones que se recomiendan en materia de mejora de su seguridad.
4.2.7.10 Propuesta de actuaciones a desarrollar, con presupuesto estimado y plazos de realización.
Se comprobará que en el documento figura una propuesta de actuaciones para incrementar y/o mejorar las condiciones de seguridad de la presa y el embalse, con presupuesto aproximado y plazo para llevarlas a cabo, encaminadas todas ellas a alcanzar los criterios de seguridad incluidos en la NTS2. El acercamiento de todas estas actuaciones a dichos criterios deberá basarse en el comportamiento conocido de la presa y justificarse convenientemente.
Se verificará que en el documento figuran posibles limitaciones a la explotación de carácter provisional o definitivo.
5. Ficha de revisión y emisión de certificado
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en el proceso, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.:
– I: El aspecto evaluado está incluido en la revisión, su desarrollo es adecuado y se ajusta a lo indicado en la NTS3.
– II: El aspecto evaluado está incluido en la revisión, pero en su desarrollo existen carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, que no impiden su aprobación.
– III: El aspecto evaluado está incluido en la revisión, pero su desarrollo no es adecuado, o no es coherente, o no está convenientemente detallado y justificado, o su determinación presenta carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, impidiendo su aprobación.
– IV: El aspecto examinado o no está incluido en la revisión o su desarrollo es totalmente incorrecto, tal y como se indica en la casilla OBSERVACIONES.
– N.A.: El aspecto a evaluar no es aplicable.
Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo II de este protocolo. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión.
Para las comprobaciones de tipo II, en el Certificado de Conformidad se requerirá su corrección en las futuras revisiones de seguridad que se realicen.
En el caso de que alguna de las comprobaciones sea III-IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.
6. Ficha de revisión y elaboración de informe
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en el proceso, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.
Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en el proceso, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión.
ANEXO I
Ficha de revisión de revisiones generales/extraordinarias de seguridad de presa
ANEXO II
Certificado de la revisión general/extraordinaria de seguridad de presa


