Legislación › Orden PJC/1028/2025, de 10 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025, por el que se aprueba el Plan Nacional contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
ANEJO
ANEJO
Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
La financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva se ha convertido en un reto de calado internacional en los últimos años, debido en gran medida a las políticas armamentísticas que al respecto se han llevado a cabo por los principales actores internacionales en la materia.
Por un lado, la Organización de las Naciones Unidas ha aprobado una serie de resoluciones que, tanto desde un prisma más general, como desde un enfoque más específico a nivel de país, pretenden hacer frente a la proliferación de armas de destrucción masiva.
Por otro, desde una perspectiva financiera, el Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante, GAFI) ha reforzado las exigencias ya existentes en materia de financiación de la proliferación; convirtiéndose en el tercer pilar de sus objetivos preventivos, uniéndose a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
La necesidad de cumplir eficazmente con las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas, así como la obligación de adaptarse a las nuevas exigencias del GAFI en materia de financiación de la proliferación, dan lugar al contenido de este Plan Nacional de Prevención de la Financiación de la Proliferación, expresión del compromiso de España con la lucha frente a la proliferación de armas de destrucción masiva.
Este Plan se rige por los principios de cooperación y coordinación institucional, sensibilización de la sociedad civil, colaboración público-privada, evaluación permanente y un enfoque basado en el riesgo.
Asimismo, el Plan tiene como líneas estratégicas la implementación de sanciones financieras dirigidas, la elaboración de documentación y asistencia al sector privado, y el refuerzo de las competencias y capacidades del sector público.
Al objeto de mantener un conocimiento constante sobre las tipologías y mecanismos de financiación, así como la forma de combatir este fenómeno, se hace necesaria una evaluación y revisión del presente plan, estableciéndose el plazo temporal en cuatro años, anticipándose su revisión en caso de que las circunstancias así lo aconsejen.
El desarrollo y cumplimiento del Plan serán coordinados y supervisados por parte del Comité Especializado de No Proliferación, como órgano de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional.
El texto del Plan Nacional contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva fue informado favorablemente por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión de 14 de julio de 2025, por lo que procede someterlo a la aprobación del Consejo de Ministros.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de agosto de 2025, acuerda:


