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Legislación › Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Cuarto. Obras financiables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 2025 y la del 10 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (219 palabras). Subrayado: lo que se añadió (569 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarto. Obras financiables.
1. Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos directamente relacionados con la DANA, que tengan por objeto la realización de obras de:
a) Obras
de reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal, que estuvieran destinados o afectados al uso o servicio público. hayan resultado dañados por la DANA.
Igualmente serán financiables las obras b) Obras de reparación, restitución o reconstrucción restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de la red viaria de titularidad provincial. provincial dañada por la DANA.
c) Obras de ampliación y mejora de las capacidades y funcionalidades de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios dañados, incluyendo actuaciones de adaptación al cambio climático.
d) Construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones.
No podrán ser objeto de estas subvenciones aquellas actuaciones en materia de infraestructuras viarias que hayan sido objeto de reposición por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al amparo de la habilitación prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ni por ADIF y ADIF-Alta Velocidad al amparo de la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. Debe existir una relación de causalidad entre En los daños provocados por la DANA y servicios públicos gestionados de forma indirecta, únicamente serán financiables las obras de reparación, restitución o reconstrucción. restitución, reconstrucción, mejora y ampliación que la entidad beneficiaria tenga el deber jurídico de soportar.
3. Las obras deben tener por objeto la reparación o restitución de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios dañados a su situación preexistente.
Sólo serán objeto de subvención
las alteraciones respecto a la situación preexistente que se estimen necesarias para la prevención del riesgo de catástrofes o para la mejora técnica de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios dañados, siempre que tales alteraciones estén debidamente justificadas mediante un informe técnico y sean proporcionales refiere el apartado 1.a) podrán llevarse a las características, calidades y capacidades preexistentes, o cuando supongan una reducción de los costes de las obras de reparación o restitución, debidamente acreditada.
También será financiable la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios
cabo en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, cuando concurran circunstancias técnicas justificadas en la imposibilidad de acometer las obras de reparación o restitución en el mismo espacio físico físico, en la imposibilidad de prestar adecuadamente el servicio público sobre el bien de que se trate, o porque sea preciso su desplazamiento como medida de prevención de catástrofes naturales.
Cuando sea preciso su desplazamiento como medida de prevención de catástrofes
naturales, y el Pleno del Ayuntamiento, previo informe de los técnicos municipales, podrá acordar la imposibilidad de que los bienes dañados se puedan volver a destinar a la prestación de un determinado servicio público en su actual ubicación si para la prestación de dicho servicio persiste la vulnerabilidad ante una situación catastrófica de lluvia o inundación, para sus usuarios y/o prestatarios, disponiendo la anotación de tal limitación de uso en el inventario de bienes de la entidad local, pudiendo destinarse a otro servicio público siempre que por sus características dicha reconstrucción se efectúe con características, calidades ubicación lo permita.
4. Deberá justificarse la finalidad
y capacidades similares o equivalentes conveniencia de ejecutar las obras a las preexistentes.
3. Cuando
que se refiere el apartado 1.c) mediante un informe de los técnicos de la entidad local que acredite, además, su compatibilidad con la normativa vigente. Adicionalmente, las alteraciones o ampliaciones deberán estar fundamentadas en necesidades efectivas municipales y cumplir con los criterios de establecidos en la reconstrucción no se fundamentasen Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en las causas expresadas o no fueran proporcionales relación con los principios de eficacia y economía. Este último extremo será acreditado mediante una certificación de la infraestructura, equipamiento persona que ejerza la Alcaldía o instalación y servicio preexistentes, Presidencia de la Diputación, según el coste elegible quedará limitado al caso.
5. A los efectos de lo previsto en el apartado 1.d), se considerarán infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones aquellas obras de infraestructura
que tuvieran actúen sobre los mecanismos de generación, acción y propagación de las obras avenidas alterando sus características hidrológicas o hidráulicas. Se incluyen aquellas destinadas a proteger zonas de reparación riesgo, reduciendo los niveles de inundación o restitución para devolverlos al estado que antes tenían. su duración, tales como, entre otras, diques, muros de contención, sistemas de drenaje urbano y control de aguas (red de alcantarillado, depuración, tanques de agua), o la creación de áreas inundables.
4. En todo caso, la finalidad y conveniencia de la construcción de las nuevas infraestructuras municipales deberá estar justificada en un informe de los servicios públicos gestionados técnicos de forma indirecta, sólo serán financiables la entidad local que acredite además su compatibilidad con la normativa vigente. Asimismo, dichas infraestructuras deberán quedar adscritas a los fines comprometidos durante un periodo mínimo de veinticinco años desde la aprobación de la justificación del proyecto.
Finalmente,
las citadas construcciones podrán llevarse a cabo en aquellos suelos que sean de dominio público hidráulico a solicitud de la entidad local y previo otorgamiento de la autorización correspondiente.
6. Cuando se trate de las
obras a las que se refiere el apartado 1.d) únicamente se financiarán aquellas que cumplan con el Plan Nacional de reparación, restitución o reconstrucción Adaptación al Cambio Climático y demás normativa relacionada, extremo que se deberá justificar expresamente en el proyecto.
7. Las obras serán subvencionables con independencia del estado de ejecución en que se encuentren a
la entidad beneficiaria tenga fecha de aprobación de esta orden o a la de la presentación del proyecto ante el deber jurídico Ministerio, siempre que quede acreditado el cumplimiento de soportar. todos los requisitos establecidos para ello.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-605 Leer Qué cambió
3 de febrero de 2025 Texto original Leer

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