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Legislación › Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Decimotercero. Ejecución de las obras.

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Decimotercero. Ejecución de las obras.
1. Corresponde a las entidades beneficiarias la obligación de ejecutar las obras de reparación, restitución o reconstrucción de forma acorde con el proyecto aceptado y con pleno respeto a las condiciones y plazos señalados en esta orden.
En particular, tanto en la definición del objeto de los contratos o encargos, como en su ejecución, las entidades beneficiarias deberán tener presentes las reglas estipuladas en los apartados segundo, cuarto cuarto, quinto y quinto de esta orden bis y velar por su estricto cumplimiento. El incumplimiento de estas reglas se considerará causa de reintegro a los efectos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A los efectos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias quedan plenamente autorizadas para formalizar encargos a medios propios personificados o contratos administrativos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
3. En el caso de que se establezcan mejoras como criterio de adjudicación del contrato, entendiendo como tales las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto objeto de licitación, éstas se deberán cuantificar económicamente de forma expresa, no siendo financiables por estas subvenciones.
4. La entidad beneficiaria deberá tener plena disponibilidad de los terrenos precisos para la ejecución de las obras y disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones que resultasen necesarios para su correcta ejecución, asumiendo cualquier tipo de responsabilidad que se pudiera derivar del incumplimiento total o parcial de estas obligaciones.
5. En cualquier momento del plazo de ejecución, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local el Comisionado podrá solicitar la emisión de informes técnicos o periciales, o realizar las comprobaciones que sean procedentes a fin de evaluar el cumplimiento de las reglas establecidas en este apartado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-605 Leer Qué cambió
3 de febrero de 2025 Texto original Leer

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