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Legislación › Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Decimoquinto. Adjudicación de las obras.

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Decimoquinto. Adjudicación de las obras.
1. En el plazo máximo de los nueve meses siguientes a la aceptación del proyecto por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, el Comisionado, las entidades beneficiarias comunicarán a través de la aplicación «ALBA-DANA2024» “ALBA-DANA2024” la relación de los contratos o encargos de obra mediante los que van a ejecutar el proyecto. Dicha comunicación, se efectuará a través de una declaración responsable, emitida por la respectiva entidad beneficiaria en el sistema informático. En ella se especificarán, entre otros, los siguientes datos:
a) Objeto del contrato o encargo.
b) Valor estimado del contrato.
c) Presupuesto base de licitación (con impuestos).
d) CPV.
e) Calificación del tipo.
f) Órgano de contratación.
g) Tipo de procedimiento.
h) Tipo de tramitación.
i) Fecha del acuerdo de adjudicación/encargo.
j) Nombre del adjudicatario/medio propio.
k) NIF del adjudicatario/medio propio.
l) Importe de adjudicación (IVA incluido).
m) Aplicación presupuestaria a la que se imputa el contrato/encargo.
n) Fecha prevista de finalización del contrato/encargo.
Si se presentasen gastos correspondientes a elaboración de proyectos de obras, dirección de obra o coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se aportarán los datos relativos a los respectivos contratos o encargos.
Igualmente, en la declaración responsable se informará sobre las fuentes de financiación del proyecto. De prestarse algún servicio gestionado indirectamente, se deberá aportar declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad gestora, con todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hubiera solicitado u obtenido de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional, para la reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones que gestione en ese municipio, detallando el objeto de las mismas.
Asimismo, se aportará informe de la intervención de la entidad local, en el que se indicará el código único e invariable que tiene atribuido el proyecto de gasto a lo largo de su vida, en los términos establecidos en la Instrucción de contabilidad local de aplicación.
2. La falta de remisión de la declaración responsable de adjudicación en el plazo y forma señalados dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención asignada al proyecto del que se trate, en aplicación del artículo 37.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-605 Leer Qué cambió
3 de febrero de 2025 Texto original Leer

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