Legislación › Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Decimosexto. Plazo de ejecución de los proyectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 2025 y la del 10 de enero de 2026.
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Decimosexto. Plazo de ejecución de los proyectos.
Las obras deberán quedar terminadas en el plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en la que la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local el Comisionado haya validado en la aplicación «ALBA-DANA2024» “ALBA-DANA2024” la integridad y congruencia de la comunicación de la adjudicación de las obras indicada en el apartado anterior.
En el caso de los contratos menores, el plazo de ejecución no podrá exceder del plazo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-605 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 2025 | Texto original | Leer |


