Legislación › Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Duodécimo. Análisis y aceptación de proyectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 2025 y la del 10 de enero de 2026.
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Duodécimo. Análisis y aceptación de proyectos.
1. Presentado un proyecto, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local el Comisionado realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la documentación e información presentada, verificando la adecuación de su contenido a las reglas establecidas en esta orden. A tal efecto, la Dirección General el Comisionado podrá requerir informe de la respectiva Subdelegación del Gobierno.
2. Si se observasen defectos u omisiones o si se precisa documentación complementaria para ampliar la información sobre la ya presentada, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local el Comisionado en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. A la vista de lo actuado, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, el Comisionado, de forma motivada, aceptará o rechazará el proyecto, fijando para los proyectos aceptados el coste máximo total subvencionable y la subvención máxima asignada.
No obstante, la subvencionalidad de los proyectos aceptados quedará supeditada al efectivo cumplimiento del objeto de las subvenciones y de las condiciones que la determinan.
4. Culminado el proceso de aceptación de los proyectos presentados por una entidad, la renuncia a uno de los proyectos aceptados implicará también la renuncia a la subvención que tuviera asignada el proyecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-605 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 2025 | Texto original | Leer |


