Legislación › Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Vigesimotercero. Seguimiento de las subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 2025 y la del 10 de enero de 2026.
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Vigesimotercero. Seguimiento de las subvenciones.
1. Se crea una comisión que verificará el cumplimiento de las previsiones contenidas en esta orden, a fin de impulsar y asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución. La comisión estará integrada por las personas titulares de los siguientes órganos:
Presidencia: Secretaría de Estado de Política Territorial. Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Vicepresidencia: Secretaría General de Coordinación Territorial.
Vocales:
a)
Vocales:
a) Oficina de Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas.
b) Dirección General Oficina de Cooperación Autonómica y Local. Relaciones Institucionales.
c) Alcaldía o Presidencia de las entidades beneficiarias.
En el caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, serán suplidos por las personas designadas por aquellos. En estos supuestos, los representantes de la Administración General del Estado no podrán tener rango inferior a subdirector general y los representantes de la Administración local deberán tener, en todo caso, la condición de miembro de corporación local.
2. Una persona nombrada por la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, del Comisionado, entre el personal funcionario de la Dirección General, Oficina de Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas, ejercerá las funciones de secretaría de la comisión, con voz y sin voto.
3. La persona que ejerza la presidencia podrá convocar a las sesiones de la comisión a otros representantes de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos o entidades públicas, cuando por la índole de los asuntos que se vayan a tratar resulte procedente. Todos ellos asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto.
4. El régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La constitución y funcionamiento de la comisión no supondrá incremento del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales de sus integrantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-605 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 2025 | Texto original | Leer |


