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Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En vigor Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · Publicada el 8 de octubre de 2025 · Último cambio el 8 de octubre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo primero. Modificación del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
- Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
- Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Disposición adicional primera. Procedimiento y criterios de evaluación de las memorias a las que se refiere el artículo 4.3 y siguientes para la creación o reconocimiento de una universidad por parte de las agencias de calidad.
- Disposición adicional segunda. Centros universitarios creados en el extranjero por las universidades españolas.
- Disposición adicional tercera. Comparador público de empleabilidad universitaria.
- Disposición transitoria primera. Profesorado de las universidades cuya docencia es virtual.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos de creación o reconocimiento de una universidad ya iniciados al tiempo de entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.5 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, en la nueva redacción dada por el presente real decreto.
- Disposición transitoria quinta. Plazos específicos aplicables a las universidades y centros.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Gasto público.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


