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Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En vigor Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · Publicada el 8 de octubre de 2025 · Último cambio el 8 de octubre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo primero. Modificación del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
  3. Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  4. Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
  5. Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
  6. Disposición adicional primera. Procedimiento y criterios de evaluación de las memorias a las que se refiere el artículo 4.3 y siguientes para la creación o reconocimiento de una universidad por parte de las agencias de calidad.
  7. Disposición adicional segunda. Centros universitarios creados en el extranjero por las universidades españolas.
  8. Disposición adicional tercera. Comparador público de empleabilidad universitaria.
  9. Disposición transitoria primera. Profesorado de las universidades cuya docencia es virtual.
  10. Disposición transitoria segunda. Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto.
  11. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos de creación o reconocimiento de una universidad ya iniciados al tiempo de entrada en vigor de este real decreto.
  12. Disposición transitoria cuarta. Aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.5 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, en la nueva redacción dada por el presente real decreto.
  13. Disposición transitoria quinta. Plazos específicos aplicables a las universidades y centros.
  14. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  15. Disposición final primera. Gasto público.
  16. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  17. [firma]