LexTotal

Legislación › Real Decreto 903/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis.

Artículo 10. Farmacovigilancia.

Artículo 10. Farmacovigilancia.

1. Los profesionales sanitarios están obligados a comunicar las sospechas de reacciones adversas a las fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente a su ámbito asistencial, conforme al procedimiento establecido por el Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano (SEFV-H).

2. Los usuarios podrán comunicar las sospechas de reacciones adversas a través de los canales habilitados a tal efecto por la AEMPS, bien poniéndolas en conocimiento de los profesionales sanitarios quienes, una vez realizada su valoración clínica, las pondrán en conocimiento del Sistema Español de Farmacovigilancia, o bien directamente al Sistema Español de Farmacovigilancia. Esto último se facilitará a través de un formulario electrónico en página web.

← Artículo 9 Índice Disposición adicional primera →