Legislación › Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva.
Artículo 10. Cancelación de las operaciones.
Artículo 10. Cancelación de las operaciones.
Las operaciones de préstamo de valores podrán resolverse de forma anticipada a petición de la institución o de su sociedad gestora, de modo que las cláusulas contractuales de cada operación deberán permitir en todo momento que la institución de inversión colectiva pueda recuperar los valores prestados o finalizar el contrato de préstamo de valores celebrado. En ningún caso, las condiciones económicas del contrato de préstamo de valores podrán alterar o desvirtuar lo dispuesto en este artículo en cuanto a la inmediata disponibilidad de los valores prestados, conforme al ciclo de liquidación del correspondiente mercado.


