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Legislación › Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva.

Artículo 14. Liquidez de las garantías.

Artículo 14. Liquidez de las garantías.

La sociedad gestora o, en su caso, la sociedad de inversión deberá establecer, en el marco de las obligaciones de control interno a que se refiere el artículo 18, mecanismos de control y de seguimiento de la adecuada liquidez de los activos aportados en garantía.

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