Legislación › Real Decreto 931/2025, de 21 de octubre, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal de la Red sanitaria militar.
Artículo 11. Personal no integrado.
Artículo 11. Personal no integrado.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que no opte por la integración y al que, habiéndola solicitado, no se le pueda conceder por no reunir los requisitos exigibles, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado y se le respetarán las condiciones y régimen jurídico que deriven de su situación de origen, sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características y organización de los centros, instituciones o servicios de salud.


