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Legislación › Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen los requisitos técnicos que habrán de cumplir los conjuntos de vehículos para poder circular en configuración euro-modular por vías y terrenos públicos del territorio español, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios.

Segundo. Tipos de vehículos que podrán ser usados en configuración euro-modular.

Segundo. Tipos de vehículos que podrán ser usados en configuración euro-modular.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y anexos I y II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE, los conjuntos en configuración euro-modular solamente podrán estar compuestos por módulos que se correspondan con alguno de los siguientes tipos de vehículos:

Clasificación por criterio de construcción Descripción Categoría por criterio de homologación
22 Camión MMA > 12.000 kg. N3
23 Tracto-camión. N2 o N3
26 Furgón MMA > 12.000 kg. N3
43 Remolque y semirremolque MMA > 10.000. O4
65 Máquina de servicios remolcada (1). O4

(1) Solamente estarán permitidas las máquinas destinadas al uso de servicios de transporte de mercancías.

Los módulos individuales de un conjunto euro-modular no podrán superar, en ningún caso, los valores máximos de masas y dimensiones establecidos en los apartados 2 y 3 del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre para vehículos a motor, remolques, semirremolques y tipo de eje según corresponda.

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