Legislación › Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 21. Liquidaciones provisionales.
Artículo 21. Liquidaciones provisionales.
Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.


