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Legislación › Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 4. Tarifa.

Artículo 4. Tarifa.

Se modifica el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:

Uno. Se integra el contenido actual de la letra c) en la letra b), que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) En el caso de los hechos imponibles recogidos en el párrafo b) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estén incluidos en los grupos I y II del artículo 6.dos de este texto refundido y la donación se formalice en escritura pública, se aplicará la siguiente tarifa:

Base liquidable

–

Hasta euros

Cuota íntegra

–

Euros

Resto base liquidable

–

Hasta euros

Tipo aplicable

–

Porcentaje

0 0 200.000 5
200.000 10.000 400.000 7
600.000 38.000 En diante 9

En el caso de no se cumplieran los requisitos establecidos en esta letra, será de aplicación la tarifa señalada en la letra anterior.»

Dos. El contenido de la letra d) pasa a ser el contenido de la letra c).

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