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Legislación › Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 69. Los instrumentos de desarrollo y ejecución.

Artículo 69. Los instrumentos de desarrollo y ejecución.

1. El desarrollo y la ejecución de los proyectos de interés autonómico regulados en esta subsección se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:

a) Proyecto de delimitación de fases de urbanización.

b) Proyecto de urbanización.

c) Proyecto de parcelación o proyecto de reparcelación.

2. Los proyectos de interés autonómico objeto de esta subsección podrán incorporar como anexos independientes cualesquiera de los instrumentos de desarrollo y ejecución enumerados en el apartado 1, lo que conllevará su tramitación y aprobación conjunta.

3. La modificación de los instrumentos de desarrollo y ejecución incorporados como anexos a un proyecto de interés autonómico para suelo residencial de promoción pública podrá ser realizada de manera independiente, sin necesidad de proceder a la modificación del proyecto.

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