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Legislación › Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 75. Reservas de plazas de aparcamientos de vehículos.

Artículo 75. Reservas de plazas de aparcamientos de vehículos.

En las parcelas destinadas a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, el plan que contenga la ordenación detallada no podrá establecer reservas superiores a las previstas en el artículo 42.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, siempre que quede garantizada una plaza de aparcamiento de vehículos por vivienda.

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