Legislación › Ley 4/2025, de 9 de octubre, del Voluntariado de Cantabria.
Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.
Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.
Las entidades de voluntariado deberán ajustarse a lo establecido en esta ley en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma reglamentaria que regule el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria y la Acreditación Identificativa de la Condición de Persona Voluntaria.
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