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Legislación › Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.

Artículo 20. Funciones.

Artículo 20. Funciones.

Corresponderán a la Comisión Técnica de la Concordia las siguientes funciones:

a) Informar con carácter preceptivo las solicitudes para la localización y exhumación de víctimas. El informe se emitirá en el plazo de tres meses desde que la documentación esté completa, se pronunciará sobre la adecuación del proyecto presentado.

b) Informar el mapa de fosas.

c) Realizar anualmente un informe de las actuaciones desarrolladas en aplicación de esta ley, donde se hará constar el número de actuaciones desarrolladas y sus resultados.

d) Velar por el depósito, conservación y accesibilidad pública de los documentos relativos a los trabajos efectuados, así como por la integridad de los archivos relacionados con la materia.

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