Legislación › Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.
Disposición adicional primera. Consejería competente en materia de Concordia.
Disposición adicional primera. Consejería competente en materia de Concordia.
Corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en Cultura el ejercicio de las competencias en materia de Concordia previstas en esta ley, sin perjuicio de que la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 26.3.b) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, pudiera determinar una atribución distinta de esta competencia.


