Legislación › Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2025 y la del 21 de septiembre de 2026.
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Disposición derogatoria. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura, y toda su normativa de desarrollo.
2. Quedan disueltas cuantas comisiones, organismos e instituciones de carácter público autonómico hubieran sido creadas a consecuencia de la citada ley.
3. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del esta disposición desde el 16 de julio de 2026 para las partes en el proceso y desde el 21 de septiembre de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 8 de septiembre de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5463-2026. BOE-A-2026-19521
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19521 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2025 | Texto original | Leer |
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