Legislación › Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
Artículo 18. Evaluación del Plan gallego de estadística.
Artículo 18. Evaluación del Plan gallego de estadística.
El Instituto Gallego de Estadística elaborará, en colaboración con los órganos estadísticos sectoriales, un informe de evaluación del Plan gallego de estadística, que someterá a consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia.
En su caso, y a petición del Parlamento, la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Estadística dará cuenta de dicho informe mediante una comparecencia específica.


