Legislación › Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
Artículo 20. Seguimiento del programa estadístico anual.
Artículo 20. Seguimiento del programa estadístico anual.
El Instituto Gallego de Estadística elaborará, en colaboración con los órganos estadísticos sectoriales, un informe de seguimiento del programa estadístico anual, que someterá a la consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia. En dicho informe se analizará el cumplimiento de los objetivos del programa y, en particular, de los vinculados a los criterios de calidad del artículo 5.


