Legislación › Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
Artículo 39. Prescripción de las sanciones.
Artículo 39. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años.
2. En lo que corresponde al plazo de prescripción de las sanciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.


