Legislación › Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
Artículo 36. Prescripción de las infracciones.
Artículo 36. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves prescribirán a los dos años y las muy graves prescribirán a los tres años.
2. En lo que concierne al plazo de prescripción de las infracciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.


