Legislación › Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
Artículo 8. Naturaleza y adscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2025 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 8. Naturaleza y adscripción.
1. El Instituto Gallego de Estadística es el órgano central de la organización estadística y tiene como principal misión la de dirigir y coordinar la estadística gallega.
2. El Instituto Gallego de Estadística es un organismo autónomo de los regulados en la sección 2.ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
3. El Instituto Gallego de Estadística se adscribe orgánicamente a la consejería competente en materia de hacienda. (Suprimido)
4. En el desarrollo de las competencias técnicas y en la aplicación del secreto estadístico, el Instituto Gallego de Estadística disfrutará de la autonomía funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa. Son competencias técnicas el diseño de conceptos, definiciones, unidades, clasificaciones, nomenclaturas, códigos y otros estándares, para ordenar datos y presentar resultados, así como las que versen sobre fórmulas, algoritmos, procedimientos de recogida, tratamiento y difusión de información.
5. El Instituto Gallego de Estadística se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en las otras normas que le sean aplicables. En particular, como entidad del sector público autonómico de Galicia, se regirá por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


