Legislación › Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.
Artículo 4. Volumen anual máximo de capturas.
Artículo 4. Volumen anual máximo de capturas.
El volumen anual máximo de capturas de sardina ibérica será el acordado entre España y Portugal, sobre la base de la regla de explotación aprobada por el CIEM de acuerdo con la mejor información científica disponible.


