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Legislación › Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Primero.

Primero.

Las reglas previstas para la elaboración de las candidaturas electorales en los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la LOREG o en la legislación electoral autonómica aplicable que establezca un sistema de elaboración de listas, cuyo objetivo sea favorecer la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres, son normas especiales que no pueden exceptuarse por aplicación de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2024, que tiene rango de ley ordinaria (disposición final 12.ª).

Las Juntas Electorales competentes sólo aceptarán aquellas candidaturas que las cumplan en los términos señalados en la propia Ley Orgánica o en la legislación electoral autonómica aplicable.

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